10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE CARLOS TAPIA PEREZ

Rol

O-85-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente en los artículos: , , 5, 9, del Código Penal; artículo , 92, 2 9 de la Ley .29 ; artículo , 6 y siguientes del Código Procesal Penal; disposiciones Ley .2 6, se declara: l.- Se condena a Jose Carlos Tapia Perez, ya individualizado en esta causa, como autor del consumado delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido Código: XVNSXXZLDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia de conducir, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día de enero del año 2 2 , a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de cinco años. II.- Concurriendo los requisitos del artículo ° de la Ley .2 6 se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la de reclusión domiciliaria nocturna que deberá cumplir en el domicilio de Cardenal Juan Francisco Fresno N° 29, departamento 2 en la comuna de Cerrillos, una vez que se obtenga por parte del tribunal el informe de factibilidad técnica emanado de Gendarmería de Chile, para el cumplimiento de la pena sustitutiva se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día de enero del año 2 2 . III.- La pena de multa se da por cumplida con el día de enero del 2 2 que permaneció privado de libertad por esta causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se fija audiencia para el ingreso respectivo al cumplimiento de la pena para el día de julio del 2 2 a las 9, hrs. Ejecutoriada la sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña MARIA CAROLINA SALI

Fallo

se declara: l.- Se condena a Jose Carlos Tapia Perez, ya individualizado en esta causa, como autor del consumado delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido Código: XVNSXXZLDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia de conducir, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día de enero del año 2 2 , a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de cinco años. II.- Concurriendo los requisitos del artículo ° de la Ley .2 6 se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la de reclusión domiciliaria nocturna que deberá cumplir en el domicilio de Cardenal Juan Francisco Fresno N° 29, departamento 2 en la comuna de Cerrillos, una vez que se obtenga por parte del tribunal el informe de factibilidad técnica emanado de Gendarmería de Chile, para el cumplimiento de la pena sustitutiva se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día de enero del año 2 2 . III.- La pena de multa se da por cumplida con el día de enero del 2 2 que permaneció privado de libertad por esta causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 6 del

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : JOSE CARLOS TAPIA PEREZ CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Cardenal Juan Francisco Fresno Nº 29 Dpto 2 , comuna de Cerrillos. FISCAL : Sergio Ortega O. DEFENSOR PÚBLICO : Gonzalo Cea B. TRIBUNAL : 1 º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : diecinueve de junio de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCI

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