SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ RUBÉN DAVID VIDAL MUÑOZ
Rol
O-1035-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió, Juan Ibacache Cifuentes y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2210021180-0 y Rol Interno del Tribunal 1035-2023 el Ministerio Público representado por la fiscal Kelly Pérez presentó acusación por el delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 N° 2 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 21 de la ley 18.483 sobre estatuto automotriz y artículo 43 del decreto de hacienda N° 1355 de 20 de 10 de 1984 que regula el pasavante, en contra de Rubén David Vidal Muñoz, chileno, cédula nacional de identidad 12.611.331-5, nacido el 15 de febrero de 1974 en Iquique, 50 años, soltero, con 4° medio, pescador, domiciliado en Calle Errázuriz N°810 de la comuna de Coquimbo, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Juan Villarroel Araya. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 02 de marzo de 2020 el imputado Rubén David Vidal Muñoz, CI 12.611.331-5, extrajo de la I región de Tarapacá el vehículo tipo automóvil, de procedencia extranjera, usado de su propiedad marca Hyundai, modelo Tuscani, año 2002, PPU KSZK-69, con un valor aduanero de $2.564.430, amparado en el pasavante N° 199815 de 06-11-2018, sin que hasta la fecha lo haya retornado dentro de los plazos legales, habiendo excedido con creces el plazo máximo de 90 días, durante el año calendario, que autoriza dicho documento para la admisión temporal al resto del país de los vehículos ingresados a la zona franca de extensión, cuya importación se encuentra prohibida al resto del país, sin que conste actualmente el destino del vehículo, permaneciendo ilegalmente fuera de la I región sin encontrarse amparado en ninguno de los beneficios que la ley esta
Fundamentos
motivos por los que no retornó el vehículo dentro de plazo y nunca concurrió a aduanas a señalar por qué no volvió con el vehículo dentro de plazo. Por ello estima que se cumplen los requisitos del delito de contrabando, requiriendo condena. Por su parte la querellante, Servicio Nacional de Aduanas, en su apertura refiere que el señor Vidal extrajo desde la región un vehículo con situación restringida a zona franca, lo que implica que este vehículo puede salir con beneficios o franquicias, por ello el acusado tramita el pasavante para extraer vehículo Hyundai, se lo lleva a Coquimbo para nunca más volver, no pidió autorización prorroga, no tramitó algún siniestro, aduana realiza querella por contrabando, a la fecha el vehículo no es habido, figurando con encargo por desde 2020, este vehículo pasa a ser usado en el resto del país, por ello cae en el artículo 21 del estatuto automotriz, no pudiendo estar fuera del tratamiento especial deviniendo en el delito de contrabando. Considera que a través de la declaración del jefe de la unidad de fiscalización, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que debió tener el señor Vidal para obtener alguna franquicia, las explicaciones que se le otorgaron, cuáles eran los efectos del incumplimiento de requisitos, además del conocimiento que tenía respecto a la circulación restringida a zona franca, lo que será acreditado con la declaración de los funcionarios que depondrán, que permitirá determinar la responsabilidad del acusado por lo que solicita condena. En su cierre expone que cree haber acreditado más allá de toda duda razonable los hechos, que se cometió del delito de contrabando, dado que existe un vehículo de circulación restringida fuera de la zona de tratamiento especial, que fue el acusado quien saca el vehículo por la avanzada Código: JXXYXXFXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 aduanera en marzo de 2020, según se registra en el pasavante y la declaración de la testigo de la defensa. Que es posible llegar a la convicción dado que Ricardo Aceituno, jefe de departamento de fiscalización, menciona los detalles del pasavante, explicando que el vehículo no puede estar fuera de la región con posterioridad al plazo, que en el pasavante consta que salió e ingresó válidamente de la región, en reiteradas oportunidades, que el vehículo no retornó, quedando en una situación aduanera particular, la declaración del testigo Andaur ratifica que el único encargo del auto es por la orden de investigar por contrabando, sin que haya algún historial de siniestro anterior al encargo judicial. Por su parte, la señora Kimberly ratifica que el imputado se encuentra en coquimbo, dado que viajo con él y su hija a tal lugar, lo que, unido a la hoja de vida del conductor, ratifica que el señor después de abril de 2020 ya no era residente dejando de cumplir con requisito básico de procedencia de franquicia. Entiende que la defensa nunca develó l
Fallo
por estas razones no discute la existencia del hecho investigado, pero creen que existe eximente de responsabilidad penal, del 10 N°1 del código Penal, en aquella parte que dice por cualquier causa se halle privado de la razón, cree que la frase loco o demente es poco afortunada. Código: JXXYXXFXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Salen, no regresan, hay pandemia, todos están encerrados, luego de dos años hace querella, no denuncia, no sabía su representado que podía hacer querella, que asesorado con doña Kimbelyne, concurren a la oficina del letrado, para seguir en cada caso, del robo y defensa en juicio, el pasavante electrónico esta desde 2019, pero su representado es analfabeto electrónicamente, sin perjuicio de tener correo electrónico, pero no sabe cómo usarlo, además del problema con carabineros. Finalmente cree que en ningún caso puede rechazarse circunstancia de discapacidad mental de su defendido, le dificulta el pensar y comprender, haciendo prácticamente nula las destrezas para desenvolverse en el ámbito conceptual, siendo inviable que hubiere sentencia condenatoria respecto por esta persona con tales características y que está protegida por el artículo 1 0N° 1 y 11 N°1, ningún testigo presenció hechos por sus sentidos, sino que desde su lugar de trabajo. Por tales razones mantiene su petición de absolución. CUARTO: Declaración del acusado. Informado de su derecho a guardar silencio Rubén
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1 RUC: 2210021180-0 RIT: 1035-2023 ACUSADO: RUBÉN DAVID VIDAL MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD: 12.611.331-5 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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