Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ WLADIMIR ANDRÉS GALINDO GAVILÁN

Rol

O-7616-2022

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 1, 4, 5, , 49, 5 , 68, 69, 7 , 456 bis A del Código Penal; artículos 88 y siguientes, 4 6 y 415 todos del Código Procesal Penal; artículos 1, y 4 de la Ley 18. 16, se declara: I. QUE SE CONDENA A WLADIMIR ANDRÉS GALINDO GAVILÁN, CÉDULA DE IDENTIDAD - , YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en un ilícito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho acaecido en horas de la noche del 9 de noviembre del año , en el domicilio de Francisco Javier 1 6 de Puerto Montt y en perjuicio de Carlos Esteban Villanueva Pérez. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, se otorgará a éste la de Remisión Condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería en el medio libre por el lapso de 1 año, si no se cumple con esta exigencia las normas contenidas en la Ley 18. 16 en el acápite respectivo, se revocará dicha pena sustitutiva debiendo cumplir íntegramente la privativa, sirviéndole de abono a la misma dos de los tres días en que estuvo privado de libertad con

Fundamentos

motivos de la presente causa. III. Que en razón del quantum de la pena pecuniaria impuesta y el saldo de tiempo que la persona del imputado ya estuvo privado de libertad con motivo de esta misma causa, se da ella por cumplida para todos los efectos legales. IV. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: JRXXXXRMDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRXXXXRMDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T09:57:35-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 1, 4, 5, , 49, 5 , 68, 69, 7 , 456 bis A del Código Penal; artículos 88 y siguientes, 4 6 y 415 todos del Código Procesal Penal; artículos 1, y 4 de la Ley 18. 16, se declara: I. QUE SE CONDENA A WLADIMIR ANDRÉS GALINDO GAVILÁN, CÉDULA DE IDENTIDAD - , YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en un ilícito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho acaecido en horas de la noche del 9 de noviembre del año , en el domicilio de Francisco Javier 1 6 de Puerto Montt y en perjuicio de Carlos Esteban Villanueva Pérez. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, se otorgará a éste la de Remisión Condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería en el medio libre por el lapso de 1 año, si no se cumple con esta exigencia las normas contenidas en la Ley 18. 16 en el acápite respectivo, se revocará dicha pena sustitutiva debiendo cumplir íntegramente la privativa, sirviéndole de abono a la misma dos de los tres días en que estuvo privado de libertad con motivos

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Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 1, 4, 5, , 49, 5 , 68, 69, 7 , 456 bis A del Código Pen

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