1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GLADIMAR ANAIS QUIÑONEZ SUAREZ

Rol

O-3317-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 27.SEP.O23, detectives de esta brigada especializada, en cumplimiento a la Ley de extranjería relacionado con el control migratorio, se realizó un servicio de fiscalización a los vuelos internacionales, específicamente al vuelo de la compañía aérea LATAM, vuelo LA1324, procedente de Paraguay. En virtud de lo anterior funcionarios, procedieron a entrevistar a una persona de sexo femenino, de nacionalidad colombiana, identificada como Mónica VESGA PICO, entrevista enfocada a consultar: motivo de su viaje a Chile·, fecha y luga de la compra del ticket aéreo, forma de pago del mismo, entre otras preguntas, desconociendo tal información, no entregando respuestas claras antes las consulta. realizadas, agregando además que actualmente se encuentra desempleada. En virtud a lo anterior, los oficiales contralores decidieron extender dicho control hasta las dependencias de la Brigada Código: RGXGXXKCJVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antinarcóticos Aeropuerto, ubicadas en el primer nivel del terminal aéreo, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva tanto a su equipaje de viaje como a sus vestimentas Una vez en dependencias de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto, procedieron a la revisión de sus vestimentas, percatándose que al interior de sus mus1os mantenía adosados con cinta gris, dos paquetes de plástico transparente, contenedores de una sustancia en polvo de color beige, que resulto ser Ketamina, que peso 230 gramos Es así que esta mujer manifestó su intención de querer cooperar con la investigación accediendo a realizar la entrega de esta droga a la receptora en chile, contactándose con ella, acordando encontrarse en los estacionamientos del aeropuerto, es así que cerca de las 15:30 horas toma contacto con la imputada GLADIMAR QUIÑONEZ DUAREZ quien recibiría esta droga, razón por la cual se procede a la detención de esta mujer por la importación de esta droga”. POR TANTO Te

Fallo

POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 15 bis Y SIGUIENTES, y 38 de ley 18.216, 17 de la ley 19.970 y otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Se condena a GLADIMAR ANAIS QUIÑONEZ SUAREZ y MONICA VESGA PICO a 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM; el comiso de las especies bajo el NUE 4626417, 4626420, 4621294, 4621299, 4621306, 4621311 y 4621316; y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal por su calidad de autora en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales la pena corporal se sustituirá por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA conforme a los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería durante el cumplimiento de esta y debiendo mantener trabajo y residencia en la ciudad de Los Andes. Que cumpliéndose con los requisitos legales, se da aplicación al artículo 38 de la misma ley, omitiéndose esta anotación para fines laborales. 3- Que se reconocen 266 días de abono por el tiempo que estuvieron privadas de libertad en prisión preventiva, desde el 27 de septiembre del 2023 hasta esta fecha. 4- Que se utilizan 60 días de abono para dar por cumplidas las penas pecuniarias. Los restantes 206 días para el caso de quebrantamiento. 5- Que no se condena en costas. Código: RGXGXXKCJVJ Este documento tiene firma

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PROCEDIMIE NTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., decinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2301050029-k RIT: 3317-2023 IMPUTADO: GLADIMAR ANAIS QUIÑONEZ SUAREZ C.I. 14.899.0005-0 DELITO Trafico de drogas ARTICULO Art. 3 de la ley 20.000.. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES

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