C/ JUAN ALEJANDRO LILLO LICANQUEO
Rol
O-1832-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 50, 443, 432, 449 del Código Penal, artículos 39, 45, 295, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 394, 395 del Código Procesal Penal, artículo 3 y siguientes de la Ley N° 18.216. Se declara: I. Que, se condena a JUAN ALEJANDRO LILLO LICANQUEO , ya individualizado, a la pena única de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante Código: HLCJXXXQTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 21 de abril del año 2024 en perjuicio de la víctima ENRIQUE DEL CARMEN MORETTI MORA. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley N° 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL, por el término de un (1) año; el imputado por lo tanto, deberá quedar sujeto a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término ya referido. El imputado tiene que presentarse a cumplir esta pena sustitutiva dentro de los cinco días siguientes que quede ejecutoriada esta sentencia. Si esta pena fuera revocada, el imputado deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta la cual se comenzará a contar de que se presente o sea habido, sirviéndole de abono un (1) día, por el cual el imputado estuvo privado de libertad en esta causa, sujeto a la medida cautelar de detención. III. Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos materia del requerimiento ahorrándole recursos al erario nacional, se le exime de
Fallo
Se declara: I. Que, se condena a JUAN ALEJANDRO LILLO LICANQUEO , ya individualizado, a la pena única de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante Código: HLCJXXXQTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 21 de abril del año 2024 en perjuicio de la víctima ENRIQUE DEL CARMEN MORETTI MORA. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley N° 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL, por el término de un (1) año; el imputado por lo tanto, deberá quedar sujeto a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término ya referido. El imputado tiene que presentarse a cumplir esta pena sustitutiva dentro de los cinco días siguientes que quede ejecutoriada esta sentencia. Si esta pena fuera revocada, el imputado deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta la cual se comenzará a contar de que se presente o sea habido, sirviéndole de abono un (1) día, por el
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro Procedimiento Simplificado. R.U.C. 2400456075-9 R.I.T. 1832-2024 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL OMAR OLAVE PASCUAL DEFENSOR CRISTIAN FARIAS CONCH
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