8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO BELTRAN OCHOA

Rol

O-7647-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DETERMINADOS: “Hecho NRO. 1: Con fecha 09 de octubre 2023, alrededor de las 21.30 horas, el imputado MAURICIO BELTRÁN OCHOA, con la intención de cometer el delito de robo, concurrió hasta las intersecciones de las calles Teniente Montt, con Av. Antonio Varas, comuna de Providencia, lugar en el cual se acercó al vehículo Marca Mercedes Benz, modelo MI 350, PPU BVGY-35, de propiedad de la víctima Eric Orosmel Contreras Ramírez lugar desde el cual procurándose un elemento apto para aquello, logró sustraer desde su base el espejo retrovisor derecho, para luego darse a la fuga, siendo detenido en las intersecciones de las avenidas Sucre con Antonio Varas, al registro además se le encontró un cuchillo Tramontina de 30 cm. y una hoja de cuchillo de 18 cms., sin que pudiera justificar razonable su porte.- Hecho NRO. 2: El 05 de diciembre de 2023, a las 00.12 de la madrugada, el imputado Don Mauricio Beltrán Ochoa, en compañía de un sujeto, aún no ha identificado hasta el momento, concurrieron hasta la calle Diagonal Oriente, a la altura del número 1910 en la comuna de Providencia, en tal lugar se encontraba estacionado el vehículo patente JPBS-75 marca Toyota, color blanco de propiedad de la víctima, Cristian Andrés Núñez. Fue en ese lugar, donde el imputado junto al sujeto aún no identificado, se colocaron cada uno por uno de los lados del vehículo, haciendo uso de elementos aptos para tales efectos, hicieron la fuerza necesaria para desprender de su base los espejos retrovisores y portando dichas especies huyeron del lugar. Funcionarios policiales presenciaron el hecho y los imputados al ver la presencia de ellos, huyeron de ellos, siendo el imputado alcanzado la intersección de Marchant Pereira con José Forteza en la Código: XBXWXXJPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Providencia. Al momento de la detención del imputado, se procedió al registro de vestimentas y bolsos, encontrando en u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acusado Beltrán Ochoa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que ella se funda. SEGUNDO: Que para fundar la convicción condenatoria se tuvieron a la vista los siguientes antecedentes de la investigación: ANTECEDENTES hecho Nro 1 Parte policial nro. 663, 33ava Comisaría de Ñuñoa Declaración Aprehensor SEBASTIÁN FILGUEIRA RETAMAL Declaración testigo MACARENA CEA URIBE Declaración testigo CAROLINA BRIONES HIDALGO Declaración de la víctima ERIC CONTRERAS RAMÍREZ Set fotográfico 7 fotografías (vehículo afectado, vestimentas imputado, cuchillos, espejos) 12 fotografías del Sitio del Suceso, vehículo afectado, especies sustraídas y encontradas en poder el imputado, bicicleta en las que se desplazaban 16 Fotogramas cámara de seguridad Set fotográfico vestimentas del imputado, espejo sustraído Certificado de anotaciones del vehículo.- ANTECEDENTES hecho Nro Parte policial nro. 206, Sub. Comisaría de Providencia Declaración aprehensor JAIME ANDRÉS FLORES CORTES Declaración aprehensor FELIPE IGNACIO VALENCIA HUGHES Declaración aprehensor GASTÓN MARTÍNEZ FIGUEROA Declaración de la víctima CRISTIAN ANDRÉS NÚNEZ WESTERMEIER Informe de primeras diligencias 12 fotografías del Sitio del Suceso, vehículo afectado, especies sustraídas y encontradas en poder el imputado, bicicleta en las que se desplazaban 16 Fotogramas cámara de seguridad Set fotográfico vestimentas del imputado, espejo sustraído. Código: XBXWXXJPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Extracto de filiación y antecedentes del acusado, exento de anotaciones por crimen y/o simples delitos. TERCERO: Que se ha dado por establecido que favorecen al acusado las circunstancias atenuantes previstas y dispuestas en el artículo 11 N° y N°9 del Código Penal, sin verse el mismo perjudicado por agravante alguna. Asimismo y, atendido el mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado y, reuniendo los requisito de aquellos establecidos en el art. 3 y siguientes de la Ley N°18.216 modificada por la ley N°20.603, se le concederá la pena sustitutiva de remisión condicional, con los abonos que se precisarán a continuación. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 406, 407 y 412 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 Nº 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 69, 288 bis, 432, y 443 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,

Fallo

se declara: I. Que, se CONDENA a MAURICIO BELTRÁN OCHOA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de dos delitos consumados de robo en bien nacional de uso público, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 443 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometidos en la comuna de Providencia, los días 09 de octubre y 05 de diciembre ambas fechas del año 2023. II. Que, se CONDENA a MAURICIO BELTRÁN OCHOA, ya individualizado, a sufrir dos penas de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (cada una de estas), como autor ejecutor de dos delitos consumados previstos y sancionados en el artículo 288 bis del Código Penal, cometidos en la comuna de Providencia, los días 09 de octubre y 05 de diciembre ambas fechas del año 2023. III. Que, las penas de multa precedentemente impuestas a MAURICIO BELTRÁN OCHOA, se le darán por cumplida con los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, los días 10 de octubre y 06 de diciembre ambas fechas del año 2023. IV.- Que, atendido que se reúnen los requisitos de la ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, se concede le concede al sentenciado MAURICIO BELTRÁN OCHOA, la medida alternativa de la remisión condicional de la pena, por el término de quinientos cuarenta y un días (541 días). El sentenciado MAURICIO B

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : - RUC : 1 95 -k IMPUTADO : Mauricio Beltrán Ochoa CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 89 98 -9 DOMICILIO : Avda Pedro Montt N°1 ; Santiago PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo en bien nacional de uso público y otros y 88 bis del Código Penal) HECHOS DETERMINADOS: “Hecho NRO. 1: Con fecha 09 de octubre 2023, alrededor de las 21.30 horas, el imputado MAURIC

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