C/ CAMILO IGNACIO ÁVILA NIETO
Rol
O-6859-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de octubre de 2023, siendo las 19.30 horas, en calle Doña Leticia N° 553 en la comuna de Quilicura, el acusado Camilo Ignacio Ávila Nieto se acerca a la víctima Alejandra Andrea Muñoz Muñoz, le exhibe un cuchillo de 10 cm de hoja y 10 cm de empuñadura, que portaba en sus manos y le exige que le entregue su bolso, en cuyo interior portaba un notebook marca Lenovo y teléfono celular marca Samsung modelo A7; ante el temor, la victima accede a lo solicitado entregándole las especies. El acusado huye con éstas, siendo finalmente detenido por civiles. SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO IGNACIO ÁVILA NIETO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 12 de octubre de 2023, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será de cumplimiento EFECTIVO, sirviéndole de abono los días que ha estado preso ininterrumpidamente con ocasión de esta causa, esto es, 252 días desde el 12 de octubre de 2023 a la fecha. III. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de la huella genética del imputado, quedando a cargo del CDP o CCP respectivo, el cumplimiento de este cometido. IV. Se decreta el comiso del cuchillo incautado. V. Ofíciese en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, omitiendo esta causa del certificado de antecedentes del acusado. VI. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes no renuncian a los plazo
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO IGNACIO ÁVILA NIETO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 12 de octubre de 2023, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será de cumplimiento EFECTIVO, sirviéndole de abono los días que ha estado preso ininterrumpidamente con ocasión de esta causa, esto es, 252 días desde el 12 de octubre de 2023 a la fecha. III. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de la huella genética del imputado, quedando a cargo del CDP o CCP respectivo, el cumplimiento de este cometido. IV. Se decreta el comiso del cuchillo incautado. V. Ofíciese en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, omitiendo esta causa del certificado de antecedentes del acusado. VI. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes no renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegram
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2301111017-7 RIT: 6859 - 2023 IMPUTADO: CAMILO IGNACIO ÁVILA NIETO C.I. 20110646-K FECHA DE NAC. 30-09-1999 DIRECCION Calle Socoroma block 550 departamento Nº B-23, Población Parinacota CO
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