PABLO ANDRÉS SOTO JAQUES C/ JOHANN NICOLÁS JIMÉNEZ MORALES
Rol
O-2503-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dí a de enero del an o , en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martí n N° 7 , comuna de Colina, los internos requeridos ALEXANDER REYES PAINEN, DIEGO ROJAS CORNEJO Y JOHAN JIMENEZ MORALES fueron sorprendidos por funcionario de Gendarmerí a de Chile teniendo en su poder tele fono celular marca Redmi color negro con baterí a integrada, chip de la empresa Wom; teléfono celular marca Samsung, color rojo, con batería integrada y sin chip y un teléfono celular marca Samsung color azul, con batería integrada y sin chip respectivamente, sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto. SE DECLARA: Código: CKSPXXWWWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a DIEGO ALEJANDRO ROJAS CORNEJO, cédula de identidad N°0019229413-4 y a JOHANN NICOLÁS JIMÉNEZ MORALES, cédula de identidad N° 0020223 04-9, ya individualizados, como autores del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS DE GENDARMERÍA, previsto y sancionado en el . ART. TER C.P., a cumplir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día de enero del an o . II. Que se decreta el comiso de tele fono celular marca Samsung color rojo, con batería integrada y sin chip y tele fono celular marca Samsung de color azul con batería integrada, y sin chip. III. Que el cumplimiento de la pena privativa de será de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. IV. Que habiendo admitido los sentenciados este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Se da orden de ingreso en calidad de rematados a los imputados, de
Fallo
SE DECLARA: Código: CKSPXXWWWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a DIEGO ALEJANDRO ROJAS CORNEJO, cédula de identidad N°0019229413-4 y a JOHANN NICOLÁS JIMÉNEZ MORALES, cédula de identidad N° 0020223 04-9, ya individualizados, como autores del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS DE GENDARMERÍA, previsto y sancionado en el . ART. TER C.P., a cumplir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día de enero del an o . II. Que se decreta el comiso de tele fono celular marca Samsung color rojo, con batería integrada y sin chip y tele fono celular marca Samsung de color azul con batería integrada, y sin chip. III. Que el cumplimiento de la pena privativa de será de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. IV. Que habiendo admitido los sentenciados este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Se da orden de ingreso en calidad de rematados a los imputados, debiendo cumplir esta pena sin solución de continuidad a la que ya están sirviendo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: JOHANN NICOLÁS JIMÉNEZ MORALES C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Pasaje CHADDY BLOCK DEPTO Nº B COMUNA: Puente Alto. IMPUTADO: DIEGO ALEJANDRO ROJAS CORNEJ
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