MERINO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
M-331-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la carta de despido cumple en su contenido fáctico, con los requisitos legales previstos para ello; y 2) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, y si estos configuran la causal invocada en dicha carta. Quinto: Que son hechos no discutidos por las partes, los siguientes: 1) Que existió una relación laboral entre las partes, que se inició el 01 de febrero de 2021. 2) Que la demandante desempeñaba la labor de “Asesor de salud integral”. 3) Que, el monto de la última remuneración mensual de la demandante, ascendía a la suma de $1.211.582. 4) Que la relación laboral entre las partes finalizó el 05 de noviembre de 2021, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sexto: Que, de acuerdo a los puntos de prueba fijados por el Tribunal, corresponde en primer término determinar si la carta de despido cumple en su contenido fáctico con las formalidades legales previstas para ello. Séptimo: Que, al respecto, resulta necesario tener presente que consta en la carta de despido, dirigida a la actora, de fecha 05 de noviembre de 2021, que la causal de necesidades de la empresa, se fundó en los siguientes hechos: “Esta decisión y los hechos en que se funda la causal antes señalada consisten en que nuestra institución se encuentra en un proceso de racionalización económica, funcional y de reestructuración de la compañía, la que abarca en general a toda la empresa, e incluye el área en que usted presta servicios, con la revisión de cargos, puestos de trabajo, funciones, dotación de personal, competencias, requerimientos funcionales y de gestión. De lo anterior, se ha determinado que la dotación de personal y estructura de cargos de la empresa, actualmente existente, se encuentra sobredimensionada, para efectos de la marcha de la empresa. Por lo anterior, se ha llevado a cabo una reestructuración de los mismos, que ha implicado la eliminación de áreas, ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-331-2021 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Luz Maribel Merino Mancilla, soltera, cédula nacional de identidad, N°12.343.284-3, cesante, domiciliada en Pasaje Volcán Tupungato N°139, Brisas del Norte, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Nueva Mas Vida S.A., Institución de salud previsional, Rut N°96.504.160-5, representada legalmente por don José Manuel Martínez Guajardo, Rut N°12.585.172-K, ignora profesión, o por quien lo subrogue o reemplace conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Miraflores N°383, piso 15, oficina 1502, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 01 de febrero de 2021, desempeñando la función de “Asesor de Salud Integral”. Atendidas las labores que desarrollaba, se acordó una jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de ello, debía presentarse a las oficinas de la empleadora de lunes a viernes, con el objeto de recibir instrucciones y/o entregar producción, asistir a reuniones, entregar informes diarios y semanales o asistir a jornadas de capacitación. Su última remuneración mensual a la época del despido, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $1.211.582. La relación laboral se extendió hasta el 05 de noviembre de 2021, fecha en que fue despedida mediante carta de aviso de término de la relación laboral, invocando su ex empleador la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Afirma que en la carta de despido no se explica ningún hecho objetivo que diga relación con su despido, limitándose a indicar que la “institución se encuentra en un proceso de racionalización económica, funcional y de reestructuración de la compañía, la que abarca en general a toda la empresa, e incluye el área en que usted presta servicios (…)”. Dicha causal, es de carácter genérica al igual que los argumentos que se exponen en dicha comunicación, los cuales no detallan, en qué medida su desvinculación permite desarrollar condiciones que ayuden al desarrollo de la compañía, o en qué medida la racionalización expuesta alcanza su puesto de trabajo. Asimismo, no se da cuenta, de manera alguna, de qué forma el cargo que hasta la fecha del despido desempeñaba, no se ajusta al escenario actual que dice enfrentar la empresa demandada, de manera de poder razonablemente comprender los motivos en virtud de los cuales no estaba siendo considerada para seguir formando parte de la empresa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que su despido resulta injustificado, por improcedente aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; y que se condene a la demandada, como consecuen
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Luz Maribel Merino Mancilla, en contra de Nueva Mas Vida S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de la demandante ha sido improcedente. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas, por no resultar ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-331-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-331-2021 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Luz Maribel Merino Mancilla, soltera, cédula nacional de identidad, N°12.343.284-3, cesante, domiciliada en Pasaje Volcán Tupungato N°139, Brisas del Norte, Puerto Montt, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica