Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PINEDA/AGUIRRE

Rol

M-136-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1- Efectividad de que el demandante fue despedido verbalmente en la fecha y en los términos señalados en su demanda. Pormenores y circunstancias 2- Remuneración pactada y efectivamente percibida 3- Efectividad de adeudarse el viatico que se reclama 4- Estado de pago de las cotizaciones a la fecha del despido 5- Efectividad de que el actor presto servicios en régimen de subcontratación en favor de la demandada solidaria o subsidiaria. Periodo de tiempo y lugar en que se prestaron los servicios 6- En caso de ser efectivo lo anterior, ejercicio de los derechos de información y/o retención por parte de la demandada solidaria o subsidiaria 7- Efectividad de que el trabajador prestó servicios en horas extraordinarias. En tal caso, cantidad de horas trabajadas y valor de cada una de ellas. SEGUNDO: Que, las partes ofrecieron e incorporaron la siguiente prueba: A) Demandante: I. Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Buin, Nº1302/2022/427 de fecha 01 de marzo de 2022. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 29 de marzo de 2022, en la que no se pudo llegar a conciliación ya que el reclamante no estaba de acuerdo con los montos señalados por el reclamado. 3. Contrato de Trabajo. 4. Liquidaciones de sueldo. 5. Carta de despido. 6. Cotizaciones Previsionales. B) Demandada principal: I. Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 21 de abril de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de junio de 2021. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2021. 4. Acta de entrega notebook y cargador de fecha 5 de abril de 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 28 de marzo de 2022. 6. Finiquito de trabajo de fecha 28 de febrero de 2022. 7. Liquidaciones de sueldo del trabajador por todo el periodo trabajado. 8. Transferencias de dinero por pago de sueldo. C) Prueba del Tribunal: Ante la escases de material probatorio, y advirtiendo la comparecencia del demandado a la audienc

Fundamentos

considerando el sueldo mínimo a la fecha de suscripción del contrato correspondería a la suma de $129.240.- (Ciento veintinueve mil doscientos cuarenta pesos), y que aumentó el mes siguiente, dado el aumento del salario mínimo a $133.396.- (Ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos). Finalmente, con el aumento del salario mínimo del 1 de enero de 2022, el tope de pago de gratificación quedo en $138.542.- (Ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos). Efectivamente, estos montos declarados no se corresponden con lo indicado en las liquidaciones de remuneración, debido a que nunca se indicó en el contrato cual sería el sueldo base del trabajador, sino que solo se expresó su líquido, sin identificar si este incluía o no el pago de gratificaciones. Por su parte, las liquidaciones de remuneración tampoco contienen información concordante entre sí. La liquidación del mes de abril de 2021 indica como sueldo base $1.525.800.- (Un millón quinientos veinticinco mil ochocientos pesos), la de junio de 2021 (que es el primer mes con 30 días trabajados) indica que el sueldo base es de $1.534.000.- (Un millón quinientos treinta y cuatro mil pesos), más la gratificación legal de $129.240.- (Ciento veintinueve mil doscientos cuarenta pesos), sumando un total de haberes de $1.663.240.- (Un millón seiscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta pesos). La remuneración de junio del año 2021 es idéntica al anterior en cuanto a montos y conceptos. Sin embargo, a partir del mes de julio de 2021 existen diversas inconsistencias. La primera es que el sueldo base pasa a ser de $1.300.000.- (Un millón trescientos mil pesos), reduciendo el total de haberes imponibles, y agregándose un haber no imponible por concepto de “viáticos”, que en el mes de julio fue de $154.666.- (Ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos). En el mes de agosto se mantiene el valor del sueldo base y la gratificación, modificando en cerca de 3 mil pesos el monto por viático. En septiembre nuevamente se contempla el sueldo base de $1.300.000.- (Un millón trescientos mil pesos), y se reduce nuevamente el viático, esta vez en cerca de 6 mil pesos. los valores se mantienen idénticos en los meses siguientes, de octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, variando únicamente el monto pagado por viático, y agregándose el pago de horas extraordinarias los meses de noviembre y diciembre del año 2021. En todos lo meses el denominador común es que el sueldo líquido era el pactado, de $1.300.000.- (Un millón trescientos mil pesos). Se acompañó prueba consistente en transferencias electrónicas que dan cuenta del pago de estos montos. En cuanto a las cotizaciones previsionales, estas fueron pagadas conforme a lo declarado en cada liquidación de remuneraciones, existiendo concordancia entre el haber imponible declarado en cada periodo con los montos correspondientes a sueldo base y gratificaciones de las liquidaciones de remuneración. El d

Fallo

por tanto el monto sobre el cual se calculaban las cotizaciones previsionales también. Sin embargo, el empleador no redujo el monto líquido de las remuneraciones, y continuó pagándose de acuerdo con lo pactado. Lo que hizo fue cambiar los conceptos y la forma de composición y determinación de los haberes imponibles. Más allá de la falsedad ideológica del viático, este se incorporó al patrimonio del trabajador, siendo una clausula tácita, dado que se repitió en el tiempo a partir del mes de julio del año 2021. Previo a ese momento no existe pacto ni constancia de que se pagara, por lo que no corresponde su exigencia. Si bien el cambio en la composición de las remuneraciones no afecto el sueldo líquido del actor, si afecto su total imponible, que fue reducido, y por ende, se redujo el monto que se enteró por concepto de cotizaciones previsionales a partir del mes de julio en adelante. Con precisión, el monto imponible se redujo de $1.663.240.- (Un millón seiscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta pesos) a $1.433.396.- (Un millón cuatrocientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos), es decir, $229.844.- (doscientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos). Esta diferencia evidentemente afectó al trabajador, ya que como contrapartida no se aumentó su sueldo líquido por el monto reducido, sino que el empleador fue el único “beneficiado”, pagando menos cotizaciones previsionales. Esta modificación además de ser ideológicamente falsa (al no existir

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de junio del año dos mil veintidós. VISTOS, Que, a folio 1 comparece ANDRÉS LINCOYAN PINEDA ROJAS, cédula de identidad N°19.035.321-4, domiciliado en Avenida Las Torres N°076, casa 89, comuna de Quilicura, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de JORGE RENZO AGUIRRE MUÑ

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