MP C/ YORLEIDY RUVELA RONDON ALVAREZ
Rol
O-63-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la Magistrada ROCIO PINILLA DABBADIE, Presidente de Sala, don JORGE GONZALEZ SALAZAR y doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°63/2024, seguido en contra de la acusada YORLEIDY RUVELA RONDON ALVAREZ, cédula nacional de identidad provisoria N°14.883.738-4, venezolana, 23 años, soltera, comerciante ambulante, 2do. Medio, sin apodos, domiciliada en La Florida 0464, Pedro de Valdivia, Temuco, representando por el abogado defensor penal público don Roberto Winter Pérez. Fue parte acusadora en el presente juicio el señor Fiscal del Ministerio Público don Miguel Velázquez Droguett. SEGUNDO: Acusación Fiscal: El Ministerio Público fundo su acusación en los siguientes hechos: “Que, el día 8 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 05.15 hrs, personal de policía de investigaciones se encontraba cumpliendo labores en ruta 5 sur, comuna de Perquenco, plaza de peaje púa; y, con la ayuda de un perro detector de drogas, constataron que al interior del bus interprovincial de la empresa Ivergrama, P.P.U. FFHZ 46, itinerario Santiago con destino intermedio Puerto Montt, y destino final la comuna de Castro en la isla de Chiloé, la acusada Yorleidy Rubela Rondón Álvarez, transportaba, guardaba y mantenía en el maletero de dicho bus, una maleta rosada con etiqueta de equipaje N° 0003211, en cuyo interior se encontraban 3.781,1 gramos de cannabis; 390,8 gramos de clorhidrato de cocaína; y, 133,6 gramos de ketamina. consecuente con lo anterior, personal policial separó dicho equipaje, estableciendo su correspondencia con la imputada Rondón Álvarez, quien mantenía en su poder el ticket o comprobante correspondiente a la numeración de la citada maleta.” Código: GCDBXXZSFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos respecto de la imputada RONDÓN ÁLVAREZ, del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO. Asimismo, atribuye a la acusada participación en calidad de AUTORA del delito mencionado, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Igualmente estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se condene a la acusada por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, a la pena de 10 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 400 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso y destruc
Fallo
Fallo Rol 6204- 09, 17 de junio de 2011). Con arreglo a lo anterior, no es posible entender concurrente la minorante de responsabilidad alegada, puesto que si bien la acusada ha manifestado su intención de colaborar, lo cierto es que sus afirmaciones respecto a los hechos contenidos en la acusación resultan genéricos y superfluos, la prueba incorporada por el Ministerio Público permite sostener que tanto el hecho punible como la participación de la acusada, se pudieron acreditar con prescindencia de sus afirmaciones, existiendo desde el inicio de la investigación antecedentes de participación claros en su contra, en términos tales, que las diligencias practicadas el día de los hechos apuntaban clara e inequívocamente hacia su persona como la autora del ilícito en cuestión, siendo inevitable que se determinará por parte de los funcionarios policiales que Rondón Álvarez era quien guardaba mantenía y transportaba la maleta rosada en la que fue descubierta las sustancias incautadas, en consideración a la alerta que ya había dado tanto respecto de la especie como de la persona del acusado el ejemplar canino que acompañaban sus funciones a los funcionarios policiales. En ese contexto, tanto el ilícito como su participación fue establecida exclusivamente a través de la prueba de cargo, sin que exista una contribución patente de la encartada en todas las etapas del proceso. Ahora bien, se intentó fundar la concurrencia de atenuantes en cuestión en la información que habría proporci
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ YORLEIDY RUVELA RONDON ALVAREZ TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000. RUC : 2310047021-7 RIT : 63-2024 ______________________________________________________/ Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los interviniente
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