2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/SARRALDE

Rol

O-6976-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre los actores y la demanda V y F LIMITADA. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones; 2) En caso de procedencia del punto anterior, circunstancias del término de la relación laboral y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, como asimismo el cumplimiento de las formalidades legales; 3) Efectividad que actores hicieron uso de su feriado legal o si este fue compensado en dinero; y 4) Efectividad de adeudarse remuneraciones. En la afirmativa, periodos y montos. QUINTO: Que, la parte demandante rinde la siguiente prueba documental: 1) Set de documentos del actor Christian Norberto González Lara que contiene: a) Anexo de traslado a obra LA ESPUELA, ubicada en La Espuela N° 12670, comuna de Lo Barnechea, obra perteneciente a la demandada solidaria. b) Proyecto de finiquito. c) Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2021. 2) Set de documentos del actor Guillermo Antonio González Lara que contiene: a) Proyecto de finiquito. b) Liquidación de junio de 2021. 3) Set de documentos del actor Jonathan Enrique Miranda Tapia que contiene: a) Proyecto de finiquito. b) Liquidación de junio y julio de 2021. 4) Guía de despacho electrónica VYF N° 3503 y dirección en La Espuela N° 12670, comuna de Lo Barnechea. SEXTO: Que, la demandada, atendida su rebeldía, no rinde probanza alguna. SEPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, el Juez debe apreciar la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica; Y, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de

Fundamentos

motivos que fundamentarían la misma, y si bien los finiquitos reconocen las indemnizaciones correspondientes a falta de aviso previo y años de servicios, indican sumas inferiores a las que efectivamente corresponden, y hasta la fecha los actores no han recibido carta de desvinculación, evidenciando un despido injustificado, sin que se cumplan los requisitos indicados en el artículo 162 del código del ramo, debiendo la empleadora, responder por las indemnizaciones y prestaciones que la desvinculación indebida produzca, asimismo, afirman que a la fecha del despido, sus cotizaciones previsionales y de salud, se encuentran parcialmente pagadas respecto al mes de agosto de 2021, ya que sólo se pagó el sueldo base; en el caso de Christian Norberto González Lara, AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A., Guillermo Antonio González Lara, AFP Capital, Fonasa y AFC Chile S.A. y Don Jonathan Enrique Miranda Tapia, AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A. Previas citas de derecho y jurisprudencia, en cuanto a las prestaciones reclamadas, son las siguientes: 1) CHRISTIAN NORBERTO GONZALEZ LARA 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $1.322.664 2. Indemnización por años de servicio (11) $14.549.304 3. Recargo legal del 50% despido verbal: $7.274.652 4. Feriado legal (30 días hábiles) $1.851.730 5. Feriado Proporcional (1,75días hábiles) $77.155 6. Saldo Remuneración agosto 2021: $762.664 7. Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 8. Indemnizaciones por Ley Bustos 2) GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ LARA: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $944.340 2. Indemnización por años de servicio (11) $10.387.740 3. Recargo legal del 50% despido verbal: $5.193.870 4. Feriado legal (30 días hábiles) $1.322.076 5. Feriado Proporcional (7 días hábiles) $220.346 6. Saldo Remuneración agosto 2021: $384.340 7. Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 8. Indemnizaciones por Ley Bustos 3) JONATHAN ENRIQUE MIRANDA TAPIA: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $1.308.809 2. Indemnización por años de servicio (11) $15.188.899 3. Recargo legal del 50% despido verbal: $7.594.450 4. Feriado legal (30 días hábiles) $1.832.333 5. Feriado Proporcional (3,5 días hábiles) $152.694 6. Saldo Remuneración agosto 2021: $748.809 7. Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 8. Indemnizaciones por Ley Bustos Piden tener por interpuesta demanda y, en definitiva, declarar que el despido ha sido injustificado y la nulidad del mismo, ordenándose el pago de las prestaciones reclamadas, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, cabe hacer presente, que se dedujo demanda de declaración de único empleador, declaración e existencia de régimen de subcontratación y subterfugio laboral, en contra de Ignacio Sarralde Barrios, como persona natural y en contra de Constructora Santolaya y, en virtud de inconsistencia y falta de antecedentes de la demanda, en mérito de las alegaciones vertidas

Fallo

por tanto, además de haber resuelto tener por tácitamente admitidos los hechos aseverados en la demanda a todas luces el despido es injustificado, ya que fue verbal y no se invocó algunas de las causales previstas en el artículo 159,160 o 161 del Código del Trabajo, debiéndose ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional. DÉCIMO: Que, habiéndose calificado el despido injustificado, corresponde que la indemnización por años de servicios, sea incrementada en un 50% de conformidad con la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo. DÉCIMOPRIMERO: Que, igualmente, considerando que la demandada no acreditó que los actores hicieron uso de su feriado legal o fue compensado en dinero, se dará lugar a dicha prestación. Asimismo, sin que la demandada acreditará el pago, se dará lugar al cobro de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021. DÉCIMOSEGUNDO: Que de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados según lo discurrido en el motivo que precede, cabe hacer especial hincapié que la demandada está en proceso de liquidación concursal, dictándose la correspondiente resolución, debe, necesariamente aplicarse lo dispuesto en el artículo 163 bis, tanto para los efectos de la causal de término del contrato de trabajo y la solicitud de nulidad, ya que en virtud de la resolución que somete a liquidación concursal a la empresa deudora, malamente se puede declarar nulo el despido, ya que puede afectar el derecho de prenda gen

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-6976-2021 Ruc : 21-4-0370644-K Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : Miranda Tapia, Jonathan y otros Demandado : V y F Limitada En Santiago, a catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit O – 6976 – 2021, comparece doña Mil

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