C/ CARLOS MIGUEL SEGUNDO ESPINOZA SOTO
Rol
O-8063-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día de octubre del a las : horas aproximadamente, los imputados CARLOS ESPINOZA SOTO, KARLA FARIAS FARIAS Y FERNANDA GALLINATO QUINTANA, llegan hasta el local comercial Supermarket ubicado en San Alberto Hurtado 9, Maipú distribuyéndose por el lugar sustrayendo especies, dándose a la fuga los imputados, logrando darle alcance Laura García Ojera, trabajadora del local comercial, a Fernanda Gallinato momento en los cuales esta última le jala el cabello a la víctima, volviendo al lugar el imputado Carlos Espinoza quien golpea a la víctima logrando darse a la fuga los sujetos en poder de las especies sustraídas consistentes en atún, dulces, queques, latas de red bull especies avaluadas en . pesos, producto de los golpes la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad según DAU 4 49 . Resolución: Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de configuran el delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 4 inciso primero en relación con el artículo 4 del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autora y grado desarrollo consumado. Se reconocen como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la atenuante del artículo N° y artículo N° 9 del Código Penal. Se condena a la imputada FERNANDA ANDREA GALLINATO QUINTANA, como autora del delito del delito de robo con violencia, por los hechos cometidos el día de octubre del , a la pena de: i. Cuatro años de presidio menor en su grado máximo. ii. Accesorias legales generales; iii. Registro de huella genética en registra nacional de ADN. iv. No se condena en costas. Se sustituye la pena de cárcel por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso de tiempo 4 años, de acuerdo a lo que se dispone en la Ley . , en relación a la libertad vigilada intensiva, se le deben imponer además de las condiciones generales, condiciones particulares, en este sentido se impondrá, la prohibició
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: - RIT: - IMPUTADO: FERNANDA ANDREA GALLINATO QUINTANA CI: 9 4 9-K Hechos (c
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