VALLEJOS/
Rol
V-141-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 16 de septiembre del año 2020, comparece don Manuel Gustavo Vallejos Rozas, factor de comercio, en representación de DOS SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Uno Oriente Nº 995, Las Villas Población Las Gardenias, San Felipe, quien solicita de conformidad al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, disponer que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, inscribir la adjudicación en remate que se indica. Fundamenta su solicitud en que por adjudicación en remate, ordenado por el 1° juzgado de Letras de San Felipe, en causa Rol C-3797-2016, se adjudicó derechos que don Jorge Boitano Contreras Rut 8.086.860-K tenía en la Sociedad de transportes y servicios agrícolas Santa Eugenia Ltda., inscritos en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, a fojas 2 N°2 del año 1996. Sin embargo, señala que conforme a la interpretación del Conservador, el remate seria de nulidad absoluta pues es de su opinión que los derechos incorporales debieran haber sido rematados en un tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, se han agregado a la presente causa, los siguientes antecedentes: 1.- Notificación de solicitud de inscripción al señor conservador efectuado por el receptor de San Felipe Franco Latín y la respuesta del señor Conservador de San Felipe negándose a la inscripción; 2.- Factura de adjudicación en remate de 27 de Diciembre de 2019, emitida por el Martillero Público don Rodrigo Guillermo Drago Urrutia; 3.- Cusa ROL C-3797-2016 de este Primer Juzgado. TERCERO: Que, con fecha 10 de febrero del año 2021, don Ítalo Vani Silva, Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Felipe, informa sobre el reclamo de autos y señala los
Fundamentos
motivos por los cuales negó la inscripción, argumentando al respecto que se requirió inscribir una Adjudicación en Remate a favor de DOS SpA, de un derecho social en la Sociedad de Transportes y Servicios Agrícolas San Eugenia Limitada. Sin embargo, el Conservador Suplente don Julio León Escudero decidió no inscribir por estimar que había un vicio de nulidad absoluta en el título presentado, basándose en el artículo 1° de la Ley 18.118 sobre Martilleros Públicos, que dispone que: “podrán vender públicamente al mejor postor toda clase de Bienes Corporales Muebles”. Y los derechos sociales en una sociedad de personas son Bienes Incorporales Muebles. CUARTO: Que señala el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Por su parte el artículo 18 del mismo cuerpo señala que: “la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda, es decir, determinará si la negativa del Conservador se ajusta o no a derecho. Por último, señala el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil que: “Los bienes muebles embargados se venderán en martillero, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda”. QUINTO: Que en el presente acto no contencioso, lo solicitado es que se proceda a ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, que inscriba la adjudicación en remate, de los derechos sociales en la Sociedad de Transportes y Servicios Agrícolas San Eugenia Limitada, basándose en un supuesto exceso del Conservador al negar una inscripción, por existir en el título, un vicio o defecto que lo anula absolutamente. SEXTO: Que conforme a lo expuesto, no se hará lugar a lo solicitado, dado que no pueden ser adquiridos por remate ante martillero público bienes incorporales muebles como los que pretende inscribir el solicitante. En efecto, tal como dispone el artículo 1° de la Ley N°18.118, solamente se podrán vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. En este sentido, tratándose los derechos sociales de bienes incorporales muebles, no es posible su inscripción en la forma que pretende el solicitante, pues su realización requiere del trámite de tasación previa y posterior venta forzada en pública subasta, de confor
Fallo
FALLO : 15 DE ABRIL DE 2021 San Felipe, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 16 de septiembre del año 2020, comparece don Manuel Gustavo Vallejos Rozas, factor de comercio, en representación de DOS SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Uno Oriente Nº 995, Las Villas Población Las Gardenias, San Felipe, quien solicita de conformidad al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, disponer que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, inscribir la adjudicación en remate que se indica. Fundamenta su solicitud en que por adjudicación en remate, ordenado por el 1° juzgado de Letras de San Felipe, en causa Rol C-3797-2016, se adjudicó derechos que don Jorge Boitano Contreras Rut 8.086.860-K tenía en la Sociedad de transportes y servicios agrícolas Santa Eugenia Ltda., inscritos en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, a fojas 2 N°2 del año 1996. Sin embargo, señala que conforme a la interpretación del Conservador, el remate seria de nulidad absoluta pues es de su opinión que los derechos incorporales debieran haber sido rematados en un tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, se han agregado a la presente causa, los siguientes antecedentes: 1.- Notificación de solicitud de inscripción al señor conservador efectuado por el receptor de San Felipe Franco Latín y la res
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FOJA: 20 .-Veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-141-2020 CARATULADO : VALLEJOS/ MATERIA : RECLAMO CONSERVADOR FECHA DE INICIO : 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AUTOS PARA FALLO : 15 DE ABRIL DE 2021 San Felipe, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 16 de septiembre del año 2020,
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