Juzgado de Garantía de Tomé.

JOSE ALFONSO ARANEDA TORRES C/ GERÓNIMO ALBERTO ITURRA INZUNZA

Rol

O-991-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento X Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS DEL REQUERIMIENTO: “El día 18 de junio del año 2022, alrededor de las 04:55 horas, en la vía pública, específicamente en calle Werner a la altura del N° 640, comuna de Tomé, el imputado GERONIMO ALBERTO ITURRA INZUNZA, condujo en estado de ebriedad, el vehículo marca Chevrolet, modelo Luv, color rojo burdeo, placa patente NK-4543, interfiriendo la normal circulación del vehículo fiscal marca Nissan, modelo Xtrail, color verde con blanco, placa patente Z-8879, colisionándolo. La ebriedad del imputado se pudo constatar por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con una dosificación de 1,88 gramos por mil de alcohol en la sangre” JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ GERÓNIMO ALBERTO ITURRA INZUNZA Tomé, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Código: RBNXXZEXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:geronimoiturra35@gmail.com mailto:geronimoiturra@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos ellos del Código Penal; artículos 110, 196 y 209, de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 7, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos ellos del Código Penal; artículos 110, 196 y 209, de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 7, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A GERÓNIMO ALBERTO ITURRA INZUNZA, cédula de identidad N°11.789.834-2, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 y 209 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado, y cometido en esta comuna de Tomé, el día 18 de junio del año 2022; daños causados en perjuicio de la Unidad Policial de la Primera Comisaría de Carabineros de Tomé; a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y A LA INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/SENTENCIA (AUDIENCIA SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (sr) PAULA FLORES CAAMAÑO Defensor JUAN IGNACIO NAVARRE

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