Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JAIME ALEJANDRO GUZMÁN CORTÉS

Rol

O-1259-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIME ALEJANDRO GUZMÁN CORTÉS C.I. N° 13.915.157-7, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El día 12 de junio de 2023, alrededor de las 15.40 horas, en el domicilio ubicado en calle Lautaro N°299 de Villa Alemana, el requerido Jaime Guzmán Cortés sostuvo una discusión con su padre don Jaime Guzmán Rivera, 70 años de edad, luego de lo cual haberlo insultado, lo amenazo de forma seria y grave, manifestándole, mientras empuñaba un cuchillo “ viejo conchas de tu madre, te voy a matar” saliendo en ese momento su cónyuge para calmar la situación, finalmente el requerido se dirige a una pieza, donde se queda dormido con el cuchillo en su mano, concurriendo personal policial al lugar y procediendo a su detención.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, Código: QDKWXXDXJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JAIME ALEJANDRO GUZMÁN CORTÉS C.I. N° 13.915.157-7. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra.-Debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Resolvió don ERICK LEONARDO SLATER SOTO, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QDKWXXDXJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T08:28:35-0400

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c/ JAIME ALEJANDRO GUZMÁN CORTÉS DELITO: AMENAZAS PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2300641084-7 RIT N°1259-2023 Villa Alemana, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIME ALEJANDRO GUZMÁN CORTÉS C.I. N° 13.915.157-7, quien comparece

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