MP C/ CRISTOPHER MIXSIU RÍOS RETAMAL
Rol
O-445-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado el presente juicio, RUC N°2310016582-1, RIT N°445-2023, según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Con fecha dieciocho de junio de 2024, el Ministerio Público, representado en esta audiencia por la señora Fiscal doña Oriana Oviedo Carrasco, formuló acusación en contra de don CRISTOPHER MIXSIU RIOS RETAMAL, Rut 18.405.048-K, domiciliado en calle Almanza 4641, Hualpén. Desde las primeras diligencias realizadas en la causa el acusado, ya individualizado, fue asesorado y representado por don Carlos Concha Jara, abogado particular, con domicilio en Concepción. SEGUNDO: Que la Fiscalía Local en su presentación y como fundamento de la acusación, señaló el siguiente hecho: “El día 21 de marzo de 2023, a las 21,30 aproximadamente, el imputado CRISTOPHER MIXSIU RIOS RETAMAL, conducía la camioneta patente CYCS-53 por calle Daniel Belmar, de la comuna de San Pedro de la Paz, volcándose al huir de un control de Carabineros. Al interior del vehículo el imputado estaba en posesión de una bolsa transparente contenedora de 51,2 gramos brutos de cocaína clorhidrato, además de una pesa gramera color negro y la suma de dinero en efectivo de $ 790.000.-, droga y especies que guardaba dentro de un banano marca Nike, color gris con negro que portaba”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor. Por su parte, el acusado, asesorado por su abogado defensor, reconoció expresa y claramente el hecho previamente enunciado y los antecedentes de la investigación en que se fundan, en audiencia celebrada ante este Tribunal con fecha 18 de junio de 2024, habiéndose comprobado por esta Juez de Garantía, la ausencia de presiones dirigida
Fundamentos
considerando segundo de este fallo, a lo que no se dará lugar de acuerdo a lo que se dirá en el considerando décimo. OCTAVO: Que, efectivamente concurre respecto del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues aceptó los hechos de la acusación fiscal. NOVENO: Que siendo la pena asignada al delito de tráfico en pequeñas cantidades la presidio menor en su grado medio a máximo, para decidir en torno a la determinación del quantum de la sanción a imponer, debe ponderarse que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que permite la rebaja de pena dentro del grado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal y en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que se impondrá la pena solicitada por la fiscalía, esto es, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. DÉCIMO: Que respecto al alegato de la defensa en cuanto a que a que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, esto es, responsabilidad disminuida, y así se le condene a cuatrocientos cuarenta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo: en virtud de que el imputado sufre de un trastorno intelectual leve, y trastorno hipersinético, según informe del médico siquiatra, incorporado en la audiencia respectiva, no se dará lugar a lo solicitado desde el trastorno que alega tener no tiene relación con el hecho de traficar sustancias estupefacientes, pues, la sola circunstancia de haberse acreditado en el proceso el hecho de que el imputado presentaría una retardo mental leve, no permite a esta sentenciadora, considerar que éste se encuentre exento de responsabilidad criminal o que su imputabilidad aparezca disminuida, por lo que cabría una atenuación de la misma. Asimismo si así fuere, no podría aceptar un procedimiento abreviado, puesto que no comprendería cuales son las consecuencias de éste y que le afectan en su libertad personal, limitándola durante el lapso de condena, sin perjuicio de que los informes fueron evacuados hace un año, sin que hayan sido actualizados. UNDÉCIMO: Que en cuanto a la aplicación de una de las penas sustitutivas que contempla la ley 18.216, no beneficia al imputado ninguna de ellas, puesto que fue condenado a pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y al comiso de todas las especies que le hubieren sido incautadas por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes cometido en la comuna de Talcahuano y Hualpén el día 12 de octubre de 2018 en grado de desarrollo de consumado y a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTOPHER MIXSIU RIOS RETAMAL, Rut 18.405.048-K, como autor del delito TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en los artículo 4 y 1 de la ley 20.000, cometido el 21 de marzo de 2023 en esta comuna, a la siguiente pena: 1.- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. 2-. Accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. 3.- MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigentes a la fecha del pago efectivo. 4.- COMISO de las especies incautadas. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la condena contada desde el día en que se encuentra en prisión preventiva, esto es, desde el 31 de marzo de 2023, en forma ininterrumpida, como consta del proceso. III.- Que se le conceden 10 cuotas, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, para pagar la multa, comenzando a pagar la primera dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que el condenado recupere su libertad por esta causa. IV.- Que si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad contándose ocho horas de trabajo por cada un tercio de unidad tributaria mensual y en caso de que el sentenciado no se encontrare
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AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA Fecha San Pedro de la Paz, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARIANNE LUISA SCHUCK DANNENBERG Imputado CRISTOPHER MIXSIU RÍOS RETAMAL, Rut 18405048-K, conectado desde Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción Delito Trafico de pequeñas cantidades (art. 4).. Fiscal Jorge Lorca Rodríguez Defensor particular Carlos Concha conectado por zoom Ho
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