ROGEL/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
M-216-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse pagadas las horas extraordinarias reclamadas en la demanda; 2) Si la demandada adeuda al demandante las horas extraordinarias reclamadas. En su caso, valor de cada una de las hora extraordinarias adeudadas. QUINTO: Que previo a resolver y es necesario aclarar el valor hora extra que corresponde al trabajador, dada a discrepancia que existe entre lo que se demanda $6.800.- valor hora extra y los $6.200.- que señala la demandada. A este respecto la última remuneración bruta del trabajador, es la suma $789.113.- de acuerdo a la liquidación de septiembre de 2021 presentada, por lo que si aplicamos la forma de cálculo del artículo 32 del Código del Trabajo y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAUL ROGEL OYARZUN, conductor de buses municipales, con domicilio en Concepción 120, oficina 691 Puerto Montt, quien demanda de cobro de sobresueldo o pago de horas extraordinarias en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut 69.220.100-0, representada por don GERVOY PAREDES ROJAS, cédula de identidad 10.065.018-5, de quien se ignora profesión y oficio, domiciliado en San Felipe 80 Puerto Montt. Señala el actor que en el ejercicio de sus funciones y en el contexto de Pandemia se le habría pedido realizar horas extraordinarias para traslado de personal y profesionales de salud desde el Hospital Base de Puerto Montt a sus domicilios, lo que se realizaba después de su jornada de trabajo, no cancelándosele la totalidad de las horas que trabajara desde noviembre de 2020 a septiembre del 2021, entregando cuadro de cálculo y señalando que se le adeudan 56 horas, lo que a un valor de $6.800 la hora trabajada se le adeudaría $380.000.-, señalando que estarían reconocidas por su jefe directo en memorándums y en cartas que él ha hecho llegar al municipio y prensa. Solicita que tenga por interpuesta demanda y se condene al monto referido SEGUNDO: Qué una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida en primera resolución por lo que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que la demandada en audiencia única contesta la demanda interponiendo primeramente excepción de pago de las horas extras reclamadas en agosto y septiembre de 2021 por un total de 36,8 horas, en base a los argumentos que expone en la audiencia, lo que el Tribunal deja para sentencia definitiva. En cuanto al fondo, la demanda solicita el rechazo de la demanda, si bien reconoce la jornada de trabajo, la relación vigente y que se le adeuda 19,2 horas extras, respecto de las cuales se dicta sentencia parcial en base a su cabe de cálculo, desconoce el saldo demandado, señalando que lo que se cobra estaría cancelado. Con relación a la base de cálculo señala que el trabajador tenía una jornada de 44 horas semanales y un sueldo base de $789.113, lo que da un valor hora de $6278.- y no de $6.800.- CUARTO: Que llamada las partes a conciliación esta no se produce y se fija como Hechos no controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse pagadas las horas extraordinarias reclamadas en la demanda; 2) Si la demandada adeuda al demandante las horas extraordinarias reclamadas. En su caso, valor de cada una de las hora extraordinarias adeudadas. QUINTO: Que previo a resolver y es necesario aclarar el valor hora extra que corresponde al trabajador, dada a discrepancia que existe entre lo que se demanda $6.800.- valor hora extra y los $6.200.- que señala la demandada. A este respecto la última remuneración bruta del tr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,30 y siguientes, 41, 42, 73, 420, 423, 453, 496 a 502, todas del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don RAÚL ROGEL OYARZÚN, en contra de su empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, declarando que el demandado adeuda y deberá pagar al demandante los siguientes conceptos: a) Saldo de $16.401 brutos, por la diferencia a que se hace mención en el considerando sexto de la presente sentencia. b) Saldo de $8.602 brutos, por la diferencia a que se hace mención en el considerando séptimo de la presente sentencia. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT M-216-2021 RUC 21- 4-0363837-1 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós.
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAUL ROGEL OYARZUN, conductor de buses municipales, con domicilio en Concepción 120, oficina 691 Puerto Montt, quien demanda de cobro de sobresueldo o pago de horas extraordinarias en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut 69.220.100-0, representada por don G
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