6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/URZÚA

Rol

C-35006-2019

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en Saná í Diego N 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su gerente general ejecutivo Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111,° Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Fernandoé Antonio Urz a lvarez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Tamarugos Nú Á ó ° 216 y en Camino Padre Hurtado, ambos de la comuna de Buin, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.466.601, m só á intereses, reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a del Pagaró ñ ñ é N 7528872, cuya firma fue autorizada por Notario P blico, por lo que este instrumentoº ú tiene m rito ejecutivo, el cual fue suscrito por la suma de $ 1.466.601, m s intereses delé á 1,00 % mensual, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas, de $ 38.934, salvo la ltima que ser de $38.943 venciendo la primera conú á fecha 12 de agosto de 2019. Indica que se estableci en el pagar sub-lite que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que rijaá a la fecha de suscripci n sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.ó á A ade que el Banco del Estado de Chile est facultado para hacer exigible lañ á totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. Asimismo, narra que laó ó obligaci n es indivisible y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó ó Expone que el deudor de autos no ha pagado la cuota n mero 1 con vencimientoú el 12 de agosto d

Fundamentos

considerando que este Tribunal a trav s de exhorto E-1747-2020 del 1 Juzgado deé ° Letras de Buin, al ejecutado fue notificado y requerido de pago con fecha 10 de octubre de 2020, s lo cabe concluir, que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y laó fecha de notificaci n de la demanda efectivamente hab a transcurrido el plazo deó í prescripci n de un a o de la acci n ejecutiva, conforme lo establecen los art culos 98 yó ñ ó í 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepci n enó an lisis, como se establecer en lo dispositivo de esta sentencia.á á

Fallo

por tanto, la acci né ó ó ó cambiaria del pagar ya se encontraba prescrita.é Agrega que existe prescripci n extintiva de la deuda y de la acci n contenida enó ó el N l 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que sta seº í ó é habr a hecho exigible desde que el acreedor hizo efectiva la cl usula de aceleraci n, estoí á ó es, el d a 12 de agosto de 2019, toda vez que en conformidad a lo que prescribe elí art culo 98 de la Ley N 18.092, y teniendo en consideraci n a su tenor literal, se puedeí º ó concluir que la acci n cambiar a se encuentra prescrita, ya que la fecha del vencimientoó í del documento mercantil se produjo con fecha 12 de agosto de 2019, poca en la queé la demandante aceler el cr dito en contra de la demandada.ó é Que, con fecha 27 de noviembre de 2020, rola evacuado el traslado conferido al ejecutante, se alando que la interpretaci n que ha realizado el ejecutado de los alcancesñ ó de la cl usula de aceleraci n presente en el pagar cuya obligaci n contenida en l seá ó é ó é C-35006-2019 Foja: 1 persigue en estos autos, no es correcta, toda vez, que dicha cl usula tiene como efectoá devengar todas las cuotas pendientes a la fecha de presentaci n de la demanda para queó stas sean consideradas como de plazo vencido para los efectos de solicitar el total de laé acreencia que da cuenta dicho instrumento mercantil y que, en todo caso, se encuentra siempre establecida a favor de la parte acreedora quien, a su arbitrio puede hacerla efectiva, lo

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C-35006-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35006-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/URZ AÚ Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en Saná í Diego N 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó c

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