MP C/ MIGUEL ADOLFO ZUMARÁN GONZÁLEZ
Rol
O-4699-2024
Fecha
20 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ADOLFO ZUMARÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . - , nacido el 7 de marzo de 987, chileno, soltero, domiciliado en Calle de septiembre N° 7 , comuna de La Higuera.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 9 de junio del 0 , a las : 0 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es en calle Marta Brunet sin número de la comuna de La Higuera, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder un cuchillo tipo cocinero con empuñadura de plástico de centímetros de largo y una hoja de metal de 8. centímetros, sin justificar razonablemente su porte”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso del arma incautada y costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le Código: QSXXXXYSMYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e o p u n z a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L A D O L F O Z U M A R Á N G O N Z Á L E Z . - R I T - P á g i n a imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le de por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad. QUINTO: Que la admisión de responsabilidad en los hechos imputados formulada por el requerido en la audiencia de rigor, ha fijado el material fáctico respecto del cual deberá pronunciarse este Tribunal. En este orden de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 88 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , N° 9, Nº , Nº , , 9, 70 y 88 bis inciso º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ADOLFO ZUMARÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, cometido el día 9 de junio de 0 , en la comuna de La Higuera. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de esta causa. Código: QSXXXXYSMYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e o p u n z a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L A D O L F O Z U M A R Á N G O N Z Á L E Z . - R I T - P á g i n a IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 8 del Código Procesal Penal. Se fac
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e o p u n z a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L A D O L F O Z U M A R Á N G O N Z Á L E Z . - R I T - P á g i n a La Serena, veinte de junio de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los
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