Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ FRANCISCO LUCIANO OYANADEL DÍAZ

Rol

O-4696-2024

Fecha

20 de junio de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de FRANCISCO LUCIANO OYANADEL DÍAZ, cédula de identidad N° . .2 3- K, chileno, soltero, nacido el 22 de noviembre de , domiciliado en Las Camelias Flor del Cobre N° 5344, sector la Florida, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día de junio del 2024, alrededor de las :35 horas, en el interior del supermercado Unimarc de La Recova, ubicado en calle Brasil N° 5 de esta ciudad, el imputado Francisco Luciano Oyanadel Díaz, guardia de seguridad de dicho establecimiento, luego de sorprender hurtando especies del local a la víctima, don Danilo Abarca Cortés, ante la resistencia en la detención de este último, procedió a golpear a aquél mediante una técnica de reducción, resultando la víctima Danilo Abarca Cortés con lesiones de carácter leves, consistentes en contusión de mandíbula de carácter leve, según Dato de Atención de Urgencia N° 430 del Hospital de La Serena”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada de lesiones leves, contemplada en el artículo 4 4 N° 5 del Código Penal, señalando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo N° del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. Código: VQZXXXXNLYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : L a f a l t a c o n s u m a d a d e l e s i o n e s l e v e s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 9 N ° S E N T E N C I A D O : F R A N C I S C O L U C I A N O O Y A N A D E L D Í A Z . - R I T - P á g i n a CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad y se le suspenda la pena y sus efectos de conformidad con lo prevenido en el artículo 3 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que dicha admisión de respo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , , N° y , 4 Nº , 5 Nº , 4 , 0 y 4 4 N° 5 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a FRANCISCO LUCIANO OYANADEL DÍAZ, cédula de identidad N° . .2 3-K, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de lesiones leves contemplada en el artículo 494 N 5 del Código Penal, cometida el día de junio de 2024, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se sustituirá la pena y sus efectos por el lapso de meses y vencido este término sin que el Ministerio Público comunique a este tribunal que el sentenciado haya formalizado o requerido en procedimiento simplificado, se procederá al sobreseimiento definitivo de la presente causa. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 4 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Código: VQZXXXXNLYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : L a f a l t a c o

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : L a f a l t a c o n s u m a d a d e l e s i o n e s l e v e s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 9 N ° S E N T E N C I A D O : F R A N C I S C O L U C I A N O O Y A N A D E L D Í A Z . - R I T - P á g i n a La Serena, veinte de junio de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vist

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