Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

REBOLLEDO/COMERCIALIZADORA E Y P SPA

Rol

M-89-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 72, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes; se resuelve lo siguiente: - Que se acoge la demanda deducida por don José Sebastián Ignacio Rebolledo Martínez en contra de Comercializadora E y P SpA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el demandante fue despedido con fecha dos de febrero del dos mil veintidós mediante despido verbal, que se declara injustificado, en consecuencia, la demandada deberá pagar la suma de $620.000.- (seiscientos veinte mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. - Asimismo, se condena a la demandada al pago de la suma de $118.007.- (ciento dieciocho mil siete pesos) por concepto de feriado proporcional adeudado y la suma de $642.142.- (seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de enero y febrero del 2022. - Que la demandada, asimismo, debe ser sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162, inciso 5º y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante todo el período que media entre la fecha del despido y su convalidación, para lo cual se ordena oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación. En las sumas anteriormente ordenadas pagar, se deberán pagar con los reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por no haber litigado. Se ordena anotar y registrar, y la notificación de esta sentencia queda notificada en esta misma audiencia a las partes. RIT: M-89-2022 RUC: 22-4-0402123-4 Dictada por doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja con

Fallo

se resuelve lo siguiente: - Que se acoge la demanda deducida por don José Sebastián Ignacio Rebolledo Martínez en contra de Comercializadora E y P SpA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el demandante fue despedido con fecha dos de febrero del dos mil veintidós mediante despido verbal, que se declara injustificado, en consecuencia, la demandada deberá pagar la suma de $620.000.- (seiscientos veinte mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. - Asimismo, se condena a la demandada al pago de la suma de $118.007.- (ciento dieciocho mil siete pesos) por concepto de feriado proporcional adeudado y la suma de $642.142.- (seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de enero y febrero del 2022. - Que la demandada, asimismo, debe ser sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162, inciso 5º y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante todo el período que media entre la fecha del despido y su convalidación, para lo cual se ordena oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación. En las sumas anteriormente ordenadas pagar, se deberán pagar con los reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que n

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Martes 14 de junio de 2022 RUC 22-4-0402123-4 RIT M-89-2022 Materia Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:46 horas Hora de termino 09:15 horas Nº registro de au

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