CONSTRUCTORA ECAP SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-57-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EDGARDO RODRIGO GARCIA NEIMAN, rut 9.270.341-K, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N°379 of N°1405, comuna de Concepción, en representación de CONSTRUCTORA ECAP SpA, rut 77.047.842-1, Personas Jurídicas de Derecho Privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS FERNANDO MIGUEL FIGUEROA, rut 7.919.670-3, ambas con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°317, comuna de Concepción, quien interpone Reclamo judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, rut, 61.502.000-1, representada legalmente por don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, rut 14.041.691-6, , ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, ciudad de Puerto Montt, por la dictación de la multa Nº1191/21/17(5), de fecha 8 de julio de 2021, que sanciona a su representada, con el pago de 60 Unidades Tributarias Mensuales, para cada una de las 5 multas administrativas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: La sociedad, Constructora Ecap SpA., es una institución comercial, que nace a raíz de las exigencias de brindar un servicio en un marco de ética y responsabilidad social empresarial, todo ello basado en la alta capacidad y compromisos de sus equipos de trabajos de profesionales, técnicos y de todos sus colaboradores. Según es ampliamente conocido, sus actividades se extienden a lo largo del territorio nacional, siendo actualmente la obra de mayor envergadura o trascendencia la que se encuentra ubicada Camino a Astillero s/n KM 1,8, comuna de Calbuco, Los Lagos, denominada Construcción del Puente sobre el Canal de Chacao, en la cual participan distintos entidades públicos y privadas, entre ellas el Ministerio de Obras Públicas y el Consorcio Puente de Chacao S.A.A estos efectos, debe destacarse que su representada ha procurado conducir siempre sus relaciones laborales en armonía con el sector laboral, velando fielmente al respeto de los derechos laborales y constitucionales de todos sus trabajadores, tomando las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus colaboradores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las obras y/o faenas, como también contar con los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.- Los hechos: Con fecha 27 de abril de 2021, don Richard Rafael Martínez Oyarzo, Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, realizó una fiscalización a la obra “Construcción del Puente sobre el Canal de Chacao”, tanto a la empresa mandante Consorcio Puente Chacao S.A y por ende a su representada Constructora Ecap SpA. Posteriormente, mediante Resolución de Multa Administrativa N° 1191/21/17(5) de fecha 8 de julio de 2021, notificada con fecha 3 de agosto del presente año, se habrían constatado 5 infracciones, aplicando
Fallo
por tanto no conocer el fondo de la misma, es plenamente procedente deducir reclamación judicial en contra la resolución de multa administrativa, al encontrarse plenamente vigente el plazo judicial atendido lo dispuesto en la ley 21.226. Mediante la Resolución de Multa Administrativa Nº1191/21/17(5), se habrían constatado las siguientes infracciones las que paso a desarrollar a continuación.- - (1) No contar en la pila norte con casilleros guardarropas en buenas condiciones, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Jorge Cuevas sotos; Carlos Corsi Vega; Manuel Muños Gómez; Daniel Orellana Ulloa; Luis Ruminot Flores; Danilo Burgos Mora; Víctor Carrillo Vega; Jhon Belmar Rivas; Víctor Tapia Henríquez y Eduardo Burgos Fica. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.- - (2) No instruir ni capacitar al trabajador don Víctor Tapia Henríquez, quien se desempeña como jornal, sobre riesgos derivados del manejo manual de carga; Forma de prevenirlos; de la carga a manipular; uso correcto de ayuda mecánicas; uso correcto de los equipos de protección personal y técnicas seguras para el manejo manual de carga. Dicha situación incumple la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.- - (3) No contar con pisos y pasillos d
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós: VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EDGARDO RODRIGO GARCIA NEIMAN, rut 9.270.341-K, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N°379 of N°1405, comuna de Concepción, en representación de CONSTRUCTORA ECAP SpA, rut 77.047.842-1, Personas Jurídicas de Derecho Privado, del giro de su denominaci
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