C/ MICHAEL ANTONIO ZAMORANO AHUMADA
Rol
O-285-2022
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 14 de abril de 2021, a las 22:15 horas aproximadamente, en Cruce Colón con autopista central en San Bernardo, los imputados, MICHAEL ANTONIO ZAMORANO AHUMADA y BELÉN DEYANIRA SANDOVAL BRAVO, mantenían en su poder y a su disposición la motocicleta marca Yamaha, modelo YZF R15, año 2020, color azul, p.p.u. LCT-039 de propiedad de Valeria Vega Palma, motocicleta que había Código: KDXXXXFEMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sido sustraída el mismo día 14 de abril de 2021 en el sector de calle Victor Manuel en Santiago, denuncia que había sido efectuada en la 4ª. Comisaría de Carabineros de Santiago, con encargo vigente SEBV 202104-2060 por el delito de robo en bien nacional de uso público, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” (SIC) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de Receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole a los acusados la calidad de autores en el delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En relación con circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado, señala que respecto del acusado Michael Antonio Zamorano Ahumada, concurre la circunstancia agravante, de ser reincidente en delito de la misma especie previstas en los artículos 12 N°16 y 456 bis A del Código Penal. En cuanto a la acusada Belén Deyanira Sandoval Bravo, concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. De acuerdo con lo señalado precedentemente el Ministerio Público, solicita se condene al acusado Zamorano Ahumada a la pena 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $2.181.931.-, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día catorce de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo integrada por los magistrados doña Marcela Miranda Cornejo, presidenta de la sala, don Gregory Rojas Cerda, tercero integrante y doña Margarita Pilar Guevara Carrasco como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2100366980-4, Rol Interno del Tribunal N.º285-2022, seguido en contra de MICHAEL ANTONIO ZAMORANO AHUMADA, cédula nacional de identidad N.º14.137.033-2, soltero, nacido el 26 de noviembre de 1980, de actuales 43 años, nivel de estudios sexto básico, mecánico, domiciliado en Pasaje Los Duraznos N°247,Villa O´higgins, comuna de Estación Central y en contra de BELÉN DEYANIRA SANDOVAL BRAVO, cédula de identidad N°21.021.537-9, soltera, nacida el 19 de mayo de 2002, actuales 22 años, nivel de estudios octavo básico, comerciante ambulante, domiciliada en calle Aldunate N°1015, comuna de Santiago. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Claudio Ciudad Cueto. La Defensa del acusado Zamorano Ahumada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Marcela Orellana Carreño, de ahora en adelante Defensa 1 y de la acusada Sandoval Bravo, de la Defensora Penal Pública Karina Bettini Silva, de ahora en adelante Defensa 2. PRIMERO: Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según consta en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Con fecha 14 de abril de 2021, a las 22:15 horas aproximadamente, en Cruce Colón con autopista central en San Bernardo, los imputados, MICHAEL ANTONIO ZAMORANO AHUMADA y BELÉN DEYANIRA SANDOVAL BRAVO, mantenían en su poder y a su disposición la motocicleta marca Yamaha, modelo YZF R15, año 2020, color azul, p.p.u. LCT-039 de propiedad de Valeria Vega Palma, motocicleta que había Código: KDXXXXFEMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sido sustraída el mismo día 14 de abril de 2021 en el sector de calle Victor Manuel en Santiago, denuncia que había sido efectuada en la 4ª. Comisaría de Carabineros de Santiago, con encargo vigente SEBV 202104-2060 por el delito de robo en bien nacional de uso público, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” (SIC) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de Receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole a los acusados la calidad de autores en el delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En relación con circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado, señala que respecto del acusado Michael Antonio Zamorano Ahumada, concurre la circunstancia agravante, de ser reincidente en delito de la misma especie previstas en los artículos 12 N°16 y 456 bis A del
Fallo
se acuerda a que hora la pasó Código: KDXXXXFEMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 a buscar, con relación al tiempo que demoraron desde donde la pasó a buscar hasta San Bernardo dice que unos 40 o 50 minutos, que no sabe, luego dice que tenía que ir a la casa de la tía para firmarle unos papeles para que su hija pudiera viajar fuera del país, tenían que hacer unos papeles y dejar todo coordinado, esa tía es quien le cuida su hija. En relación con la moto dice que no sabía que era robada y que ella no sabe manejar. El Fiscal le pregunta por la dirección de la tía que cuida su hija, dice que actualmente vive en Cerrillos, pero no sabe la dirección exacta y en ese tiempo vivía en San Bernardo, no había ido antes porque a su hija siempre se la llevaban a donde vivía ella, en Santiago Centro, no iba por el tema de que estaba metida en la droga. Para llegar donde su tía ¿era necesario tomar esa ruta? Dice que él tomo esa ruta, que iban con el teléfono, con su teléfono porque el de él se lo rompió Carabineros cuando los detuvo. Dice que Carabineros la detuvo un poco más allá de la moto, porque ella se enterró algo en el pie y se fue a ver que tenía. Agrega que su acompañante, llamó por teléfono, pero ella se corrió y pasaron unos 2 o 3 minutos y Carabineros lo tiró al suelo y quebraron su teléfono y que a ella la detuvieron también. Tras ser preguntada sobre la detención de su acompañante, refiere que lo de
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1 R.U.C Nº: 2100366980-4 R.I.T: 285-2022 C/ MICHAEL ANTONIO ZAMORANO AHUMADA Y BELÉN DEYANIRA SANDOVAL BRAVO. San Bernardo, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIVIENTES Y CONSIDERANDO: Que el día catorce de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo integrada por los magistrados doña Marcela Miranda Cornejo, presi
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