JAIME MARCELO BARRAZA PIZARRO C/ MANUEL PATRICIO OYARCE BAHAMONDES
Rol
O-270-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de noviembre de 2022, a las 12:45 horas aproximadamente, en los estacionamientos del Supermercado Unimarc ubicado en calle Tangue N° 36, de la comuna de Ovalle, el imputado Manuel Patricio Oyarce Bahamondes, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaria de Ovalle, portando entre sus manos un elemento destinado conocidamente para cometer delito de robo: equipo de comunicación portátil marca Baofeng, color negro con su respectiva antena, equipo utilizado como inhibidor de señal para cierres centralizados de vehículos con la activación de su PPT (pushtotalk). Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 68, , y 445 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL PATRICIO OYARCE BAHAMONDES , cédula nacional de identidad N° 20.798.078-1, ya individualizada a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al comiso de equipo de comunicación portatel marca Baofeng, color negro con su respectiva antena, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de portar elementos destinados a cometer delito, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado en donde le ha cabido responsabilidad en calidad de autor, ilícito ocurrido el día 14 de noviembre de 2022 en la comuna de Ovalle. II.- Que al no reunirse los requisitos que exige la Ley 18.216, la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, la presente condena. Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia se dará orden de ingreso en calidad de rematado. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, esto es, un equipo de comunicación portátil marca Baofeng, color negro, con su respectiva antena, se ordena oficiar al Minister
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL PATRICIO OYARCE BAHAMONDES , cédula nacional de identidad N° 20.798.078-1, ya individualizada a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al comiso de equipo de comunicación portatel marca Baofeng, color negro con su respectiva antena, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de portar elementos destinados a cometer delito, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado en donde le ha cabido responsabilidad en calidad de autor, ilícito ocurrido el día 14 de noviembre de 2022 en la comuna de Ovalle. II.- Que al no reunirse los requisitos que exige la Ley 18.216, la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, la presente condena. Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia se dará orden de ingreso en calidad de rematado. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, esto es, un equipo de comunicación portátil marca Baofeng, color negro, con su respectiva antena, se ordena oficiar al Ministerio Publico para su conocimiento. IV.- Que no se condenará en costas al imputado, toda vez que ha admitido responsabilidad y ha sido representada por la defensoría penal pública. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportun
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., diecinueve de junio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2201150070-k RIT 270-2024 Delito Portar elementos destinados a cometer delito Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 9 del Código Penal. Agravante(s) Art. 12 Nro.
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