Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ MARCOS EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ

Rol

O-1426-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, y 456 bis A, Código Penal; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MARCOS EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018338733-2, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, cometido el día 04 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, mas suspensión de cargo u oficio público durante la condena. II.- Que, atendido el extracto de filiación del imputado y no cumpliéndose con los requisitos de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, no se otorgará pena sustitutiva. Sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad en la presente causa, bajo la modalidad de arresto domiciliario nocturno desde el día 4 de mayo de 2023 hasta el día 8 de agosto de 2023, y con arresto domiciliario total desde el día 9 de agosto de 2023 hasta el día 19 de agosto de 2023. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que aceptó responsabilidad en el procedimiento simplificado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Código: MJPCXXZLXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300482002-9 RIT N° 1426 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MJPCXXZLXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T16:43:54-0400

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 4 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 03:20 horas, mientras personal policial de la 24° comisaría de Melipilla realizaba patrullajes preventivos por avenida Carlos Avilés, al llegar a la intersección con calle Merced de la comuna de Melipilla sorprende al imputado MARCOS EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, transitando en la motocicleta tipo scooter, marca MA, modelo M2, PPU SHK-56 que correspondía a la motocicleta previamente sustraída y denunciada por la víctima ANDROLL PIERRE, por el delito de robo, especie avaluada en la suma de 700.000 pesos, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de esta especie. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 9 del Código Penal, reconocido por el señor fiscal, solicitando el ente persecutor la rebaja en un grado de la pena por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, y 456 bis A, Código Penal; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARCOS EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018338733-2, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, cometido el día 04 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, mas suspensión de cargo u oficio público durante la condena. II.- Que, atendido el extracto de filiación del imputado y no cumpliéndose con los requisitos de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, no se otorgará pena sustitutiva. Sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad en la presente causa, bajo la modalidad de arresto domiciliario nocturno desde el día 4 de mayo de 2023 hasta el día 8 de agosto de 2023, y con arresto domiciliario total desde el día 9 de agosto de 2023 hasta el día 19 de agosto de 2023. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que aceptó responsabilidad en el procedimiento simplificado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Código: MJPCXXZLXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300482002-9 RIT N° 1426 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el regis

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300482002-9 RIT 1426 – 2023 IMPUTADO : MARCOS EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ C.I. : 18.338.733-2 FECHA DE NAC.: 04/01/1993 DIRECCION: CALLE POB. BENJAMIN VICUÑA MACKENNA PAPA LEÓN XIII Nº 2075 COMUNA: MELIPILLA Melipilla, diecinueve de jun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica