MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAN ANTONIO PADILLA DIAZ
Rol
O-85-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, TRAFICO DE ARMAS (ART. 10), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días diez y catorce de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Jairo Martínez Cuadra, quien presidió, Mauricio Petit Moreno y María Cecilia Zapata Pavez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2300351123-5, rol interno Nº 85-2024, seguida en contra de GERMAN ANTONIO PADILLA DIAZ, colombiano, DNI N°1007917757, cédula de identidad provisoria Nº 14.891.488-5, nacido en Floridablanca - Colombia el día 01 de marzo de 2.000, de actuales 24 años, soltero, mecánico hidráulico industrial, domiciliado en Km 10, Parcela N°2, Valle de Azapa, y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle General Lagos N°689, Arica; ISMAEL MEDINA MORILLO, venezolano, DNI N°30193630, cédula de identidad provisoria Nº 14.896.045-3, nacido en Estado del Coro - Venezuela el día 12 de diciembre de 2000, de actuales 24 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Km 10, Parcela N°2, Valle de Azapa, y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle General Lagos N°689, Arica; y DEIIKER JAVIER PÉREZ PÉREZ, venezolano, DNI N°2523453471, cédula de identidad provisoria Nº 14.896.043-7, nacido en Maracaibo - Venezuela el día 25 de septiembre de 1993, de actuales 30 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Km 10, Parcela N°2, Valle de Azapa, y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle General Lagos N°689, Arica; todos representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Marlen Morales Sánchez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Bruno Hernández Tuñón, así como la abogada doña María Teresa Barrios Gutiérrez, en representación de la querellante Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien adhirió en forma íntegra a la acusación fiscal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, a la cual adhirió la querellante, son los siguientes: “Hecho 1. En el marco de la investigación denominada “Tren del Norte”, correspondiente a personas foráneas que ingresaron ilegalmente al país, por lo que según la información policial pertenecían al grupo criminal extranjero denominado “Los Gallegos”, los que luego y debido a rencillas se separaron de ellos siendo identificados como: “Tren del Coro”, cuyos lineamientos se orientan a ser un grupo delictual con fines independientes e intereses basados en conductas ligadas a delitos tales como: tráfico de drogas, ingreso de armas al país y Robos; utilizando para sus fines delictuales armas de fuego. Cabe señalar que dichos sujetos operaban específicamente en la plaza ubicada frente al terminal nacional e internacional de la ciudad y en el sector céntrico de la ciudad de Arica, teniendo como finalidad principal apoderarse territorialmente de dichos lugares, buscando amedrentar y someter a otr
Fallo
por estas personas porque acá las cámaras de seguridad nos muestran otra historia. Los hechos 2, 3 y 4 explican que ellos se dedicaban claramente al tráfico de drogas. Declararán los funcionarios policiales quienes darán cuenta que esas armas fueron ingresadas a Chile, el porte de armas, algunos tenían hasta dos armas en sus manos y era un grupo muy violento. También declararán los funcionarios que intervinieron en los hechos 2, 3 y 4, referidos netamente a la plaza Diego Portales, donde ocurrieron distintos sucesos de sangre en nuestra ciudad, había mucho temor. Se va a traer a la memoria algo que sí ocurrió, la violencia que se mantenía en este sector y obviamente el trabajo policial en que destaca la detención de estas personas, la incautación de armas de fuego. Va a declarar también el perito armero que va a dar explicación respecto a aquello; se va a entregar un elemento importante que es la certificación de la autoridad fiscalizadora, que nos va a decir que esas armas no estaban inscritas en Chile, que es otro elemento objetivo que nos dará cuenta del ingreso de estas armas al país. Los elementos en su conjunto nos van a dar también la asociación delictiva del artículo 292, el actuar en grupo, pandilla, también referente a este robo se contará con una cámara donde habla la víctima y explica cómo ocurre el robo, y las cámaras de seguridad de la propiedad. Se solicitará así la condena por todos estos delitos. En su oportunidad, la parte querellante hizo presente que el c
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1 Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días diez y catorce de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Jairo Martínez Cuadra, quien presidió, Mauricio Petit Moreno y María Cecilia Zapata Pavez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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