Juzgado de Garantía de Villarrica.

MP C/ ZACHARIE ALFONSO TORRES GATICA

Rol

O-1363-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARMEN VALDEVENITO HUENCHUÑIR, presentó acusación verbal en contra de ZACHARIE ALFONSO TORRES GATICA, Cedula nacional de identidad N° 16.329.869-4 con domicilio registrado en el Tribunal, representado por el abogado defensor penal don CARLOS EDUARDO CONCHA JARA La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad autor en el delito de receptación, contemplado en el artículo 456 bis letra a del Código Penal, delito que se encuentra consumado y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo Código. Además, de su participación en los ilícitos del Articulo 192 inciso final de la ley de tránsito esto es permiso de circulación falso y uso de certificado de revisión técnica falso, ambos que se encuentran consumados y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo Código. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de julio de 2023 aproximadamente a las 14:00 horas, en el domicilio ubicado en Collico Sur hijuela N° 3, S/N, Villarrica, el imputado Zacharie Alfonso Torres Gatica, mantenía en su poder la camioneta marca Nissan NP 300, PPU KHFS-2, la cual Código: SMMZXXMZVVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mantenía encargo por robo de fecha 29 de junio de 2023, por delito cometido en contra Javier González Sandoval y el automóvil marca Hyundai, PPU JXJG-42, el cual mantenía encargo por robo de fecha 9 de junio de 2023, por delito cometido en contra de Alejandro Orellana Ruiz. Los vehículos en cuestión portaban placas patentes de otros vehículos, utilizando la camioneta Nissan la PPU HLWD-23 y el auto Hyundai GDPW-79, combinaciones alfanuméricas asignadas a otros vehículos. Por otra parte los vehículos mantenía

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos de los delitos de RECEPTACION, del artículo 456 bis A del código penal, y de los ilícitos del Artículo 192 inciso final de la ley de tránsito. Delitos que se encuentra en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: De respecto del imputado, concurre para todos los ilícitos, la circunstancia atenuante del articulo 11 Nª 9 del código penal atendida su confesión en los hechos y realización del presente juicio abreviado. Que respecto a la circunstancia atenuante del articulo 10 N° 1 en relación al artículo 11 N° 1 ambas del código penal, dicha circunstancia no podrá prosperar, atendido a que si bien es cierto existen informe presentados por la defensa que en lo medular refiere retardo mental leve, no existen antecedente alguno que determine que el encartado puede discernir lo correcto de lo incorrecto para desde dicha perspectiva determinar alguna eximente incompleta. NOVENO: Que, atendida la pena asignada al ilícito de receptación del artículo 456 bis A del código penal, aplicándose la regla del artículo 407 del código procesal penal, y dada que beneficia la circunstancia atenuante del articulo 11 Nº 9 del código penal y no perjudica agravante alguna, respecto del encartado, se aplicara la pena en su tramo inferior y se otorgara las facultades del artículo 70 del mismo cuerpo legal, por ser más beneficioso para el inculpado, conforme, se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Que de la misma forma siendo la pena asignada al ilícito del Artículo 192 inciso final de la ley de tránsito, y concurriendo una Código: SMMZXXMZVVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 circunstancia atenuantes del articulo 11 Nª 9 del código penal , y lo dispuesto en el artículo 68 y 74 del Código del Ramo y articulo 407 del código procesal penal, el tribunal procederá a hacer uso de la facultad contenida en la citada norma sustantiva, rebajándola en un grado, pudiendo recorrer la pena en su tramo inferior y dado la dinámica de los hechos, procederá a imponerla en el mínimum, conforme se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO: que atendido su extracto de filiación y antecedentes, la pena privativa de libertad deberá cumplirse en forma efectiva.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 Nº 9, 15 Nº1, 18, 21, 29, 50, 67,68, 68 bis, artículos 432, 443, 456 bis A, del Código Penal; 1, 45, 47, 259, 281 al 286, 295 al 297, 306, 309, 314, 323, 325 a 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y 19.970;. y artículo 192 inciso final de la ley de tránsito . SE RESUELVE: I.- Que, se condena al acusado ZACHARIE ALFONSO TORRES GATICA, Cedula nacional de identidad N° 16.329.869-4, como autor de dos delito de Receptación del artículo 456 Bis A, del código penal a dos penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Por los hechos ocurridos en Villarrica el día 10 de julio de 2023. II.- Que, se condena al acusado ZACHARIE ALFONSO TORRES GATICA, Cedula nacional de identidad N° 16.329.869-4, como autor del delito del artículo 192 inciso final de la ley de tránsito esto es permiso de circulación falso a dos penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a la suspensión de cargo y Código: SMMZXXMZVVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 oficio públicos durante el tiempo de la condena. Por los hechos ocurridos en Villarrica el día 10 de Julio de 2023. III.- Que, se condena al acusado ZACHARIE ALFONSO TORRES GATICA, Cedula naci

Texto Completo (Preview)

1 C/ ZACHARIE ALFONSO TORRES GATICA RECEPTACION, PERMISO DE CIRCULACION FALSO Y REVISION TECNICA FALSA. R.U.C. 2300744320-K R.I.T. 1363-2023 ___________________________________ / Villarrica, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARMEN VALDEVENITO HUENCHUÑIR, presentó acusación verbal en contra de ZACHARIE ALFONSO T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica