Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rol

O-329-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de Febrero de 2024, alrededor de las 11:00 horas, el acusado Sebastián Andrés Gonzalez Gonzalez ingresó a la feria libre de El Palqui, ubicada en calle Galvarino S/N, localidad de El Palqui, comuna de Monte Patria, para lo cual escaló el cierre de la puerta principal de la referida feria de aprox. 1,8 metros de altura, para luego, con un elemento cortante, cortar el cierre de lata de la puerta principal de un local de comida rápida de la feria, haciendo un forado, y sustrayendo y apropiándose de especies consistentes en un bolso con enseres de cocina y un saco con sartén y una bandeja metálica, que se encontraba a cargo de la víctima, don Rosauro Yuris Rojo Jaime, siendo sorprendido en su accionar por el citado afectado, dándose a la fuga del lugar el acusado con tales especies en su poder, siendo seguido por la víctima, botando las especies sustraídas en su huida, procediendo a detenerlo. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 68, 69, 70, y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 17.711.838-9, ya individualizada a sufrir la pena de (100) cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado en donde le ha cabido responsabilidad en calidad de autor, el día 05 de febrero de 2024 en la comuna de El Palqui, Monte Patria. II.-Que se sustituye el cumplimiento de la pena por la remisión condicional, quedando el sentenciada sujeta al control administrativo del centro de reinserción social respectivo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 17.711.838-9, ya individualizada a sufrir la pena de (100) cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado en donde le ha cabido responsabilidad en calidad de autor, el día 05 de febrero de 2024 en la comuna de El Palqui, Monte Patria. II.-Que se sustituye el cumplimiento de la pena por la remisión condicional, quedando el sentenciada sujeta al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el plazo de un año, debiendo además cumplir durante dicho periodo con las condiciones establecidas del artículo 5° de la Ley 18.216. El condenada deberá presentarse ante dicho centro de reinserción social durante el plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de revocarle la pena sustitutiva. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta deberá considerarse como abono el tiempo que el sentenciado se hubiese encontrada privada de libertad por esta causa. III.-Que cumpliéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, cumpliéndose los requisitos ofíciese al Servicio Registro civil e identificación para que pro

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., diecinueve de junio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2400148810-0 RIT 329-2024 Delito Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 6 y 9 del Código Penal Agravante(s) ** NO

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