MP C/ ANGEL ADAN ROJAS COLMENARES
Rol
O-3112-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Lo que disponen los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 70, 288 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ANGEL ADAN ROJAS COLMENARES, cédula de identidad 0028250608-4, chileno, situación de calle domicilio en Coyhaique, calle Ramon Freire N° 274 Dependencias de la Defensoría Penal de Coyhaique f:986806162, A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y EL COMISO DEL ARMA BLANCA INCAUTADA, por su participación en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 30 de noviembre de 2023, en carácter de consumado. II.- Se tiene por cumplida la pena de multa impuesta,
Fundamentos
considerando el periodo de privación de libertad desde el día 24 y 25 de febrero de 2024. III.- Se le exime al condenado del pago de las costas del procedimiento por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: 3112-2023 RUC: 2301316652-8 DEL: Porte de arma cortante o punzante. DICTADA por doña FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: LXXXXJCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LXXXXJCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T16:17:08-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ANGEL ADAN ROJAS COLMENARES, cédula de identidad 0028250608-4, chileno, situación de calle domicilio en Coyhaique, calle Ramon Freire N° 274 Dependencias de la Defensoría Penal de Coyhaique f:986806162, A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y EL COMISO DEL ARMA BLANCA INCAUTADA, por su participación en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 30 de noviembre de 2023, en carácter de consumado. II.- Se tiene por cumplida la pena de multa impuesta, considerando el periodo de privación de libertad desde el día 24 y 25 de febrero de 2024. III.- Se le exime al condenado del pago de las costas del procedimiento por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: 3112-2023 RUC: 2301316652-8 DEL: Porte de arma cortante o punzante. DICTADA por doña FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: LXXXXJCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LXXXXJCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION. COYHAIQUE, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Lo que disponen los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 70, 288 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECL
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