Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SOTO/FRIOTERMICA LIMITADA

Rol

T-93-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don MANUEL HIPÓLITO SOTO CEA, cesante, Cédula Nacional de Identidad número 19.051.449-8 domiciliado para estos efectos en pasaje Penacho Rojo, número 1280, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Bío-Bío, deduciendo acción de tutela laboral y cobro de prestacionesn; y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y SERVICIOS FRIOTERMICA LIMITADA, Rol único tributario número 76.099.177-5 , representada legalmente por don Fabrizio Enrique Zerega Arellano domiciliados en calle Lientur N° 368, comuna y ciudad de Los Angeles, solicitando: RESPECTO DE LA DENUNCIA DE TUTELA LABORAL: Que se acoja la denuncia declarando lo siguiente: 1.- Que mi empleador deberá responder de las sanciones y declaración de afectación de nuestros derechos fundamentales, y de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 2.-Que, en uno u otro caso, se declare que ha sido afectado mi derecho a la integridad psíquica y a la dignidad, conforme al artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política, con relación a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo; 3.- Que mi empleador deberá pagar una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual esto es, la suma mínima de $ 1.959.000 (un millón novecientos cincuenta y nueve mil pesos) y la suma máxima de $3.591500.- (tres millones quinientos noventa y un mil quinientos pesos), todo ello conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. 4.-Que la denunciada, sea obligada, a pagar una indemnización por años de servicio, por la suma de $1.306.000.- (un millón trecientos seis mil pesos) 5.-Que el denunciado sea obligado a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $326.500.- (trecientos veintiséis mil quinientos pesos) 6.-Que el denunciado o mi ex empleador, sea condenado a pagar el 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.959.000 (un millón novecientos cincuenta y nueve mil pesos). 7.-Que mi ex empleador sea obligado, a pagar los días de feriado proporcional por 7.5 días, equivalentes a $81.625 (ochenta y un mil seiscientos veinticinco pesos). 8.-Que se condene al denunciado a pagarme los reajustes e intereses, además, de las imposiciones, que se encontraban impagas hasta la fecha de mi autodespido. 9.-Que se condene en costas al denunciado RESPECTO DE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO: Que se acoja, decidiendo que procede el despido indirecto que he ejercido por haberse incumplido gravemente el contrato de trabajo conforme al artículo 160 N° 7 del Código Laboral, declarando lo siguiente: 1.- Que, el denunciado sea obligado, a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $326.500.- (trecientos veintiséis mil quinientos pesos) 2.- Que el denunciado sea obligado a pagar el 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.959.000 (un millón nove

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los 1, 2, 7, 30, 32, 67, 72, 161, 163, 168, 420, 423, 485 y siguientes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela laboral deducida por don HIPÓLITO SOTO CEA, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y SERVICIOS FRIOTERMICA LIMITADA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto, se declara que con ocasión de los hechos que fundan el autodespido, se vulneró el derecho a la integridad síquica del denunciante, consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y se condena a la parte denunciada: 1.- Al pago de la suma de $326.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2.- Al pago de la suma de $1.306.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- Al pago de la suma de $ 1.044.000 por concepto de incremento de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo 4.- Al pago de la suma de $ 2.938.862 por concepto indemnización adicional regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 9 meses de remuneración. 5.- Al pago de la suma de $81.625 por concepto de feriado proporcional por 7.5 días. 6.- Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Al efecto, ofíciese a las Instituciones de seguridad Social respectivas para su liquidación y cobro. II.- Que las sumas precedentes, devengaran intereses y se reajustaran conforme lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo. III.- Que atento lo resu

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Los Angeles, catorce de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don MANUEL HIPÓLITO SOTO CEA, cesante, Cédula Nacional de Identidad número 19.051.449-8 domiciliado para estos efectos en pasaje Penacho Rojo, número 1280, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Bío-Bío, deduciendo acción de tutela laboral y cobro de prestacionesn; y en subsidio,

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