MPA C/ HECTOR JOSE CHIRINOS SALAZAR
Rol
O-918-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 918-2024 RUC 2400091268-5, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de don Héctor José Chirinos Salazar, CI 28.338.814-K, por los delitos de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de munición, previsto y sancionado por artículos 14 en relación al artículo 3 y 9 en relación al artículo 2 de la ley 17.798. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra de HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS SALAZAR, cédula de identidad, obtenida mediante canje penal, N° 28.338.814-K, sin oficio u profesión desconocido, con domicilio en Huérfanos # 253, Santiago, representado por la abogado defensor penal privado doña Romina Marchant López, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Porte ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798 y porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la misma ley, y requiere para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene al acusado a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por el delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de porte ilegal de munición, penas Código: RDBRXXXBNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias de los artículos 29 y 30 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. Las penas solicitadas por el Ministerio Público se determinaron existiendo a su juicio la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. TERCERO: Que,
Fundamentos
considerando anterior. UNDÉCIMO: Que se tendrá por suficientemente acreditados los delitos y la participación en la forma indicada en los considerándoos anteriores por ser la conducta de la imputada concordante en sus elementos con los tipos penales por los que se le acusó. En efecto, el Ministerio Público acompañó e incorporó los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, que son los siguientes: a) Informe Pericial Balístico N° 62-2024, evacuado por Samuel jara Sandoval, Funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Patricio Lynch Nº 628 de la ciudad de Antofagasta, b) Oficio Nº 6442/6795626/2024 de la Autoridad Fiscalizadora Antofagasta, c) Cinco fotografías de especies incautadas, d) Una pistola a fogueo modificad marca BBM (Bruni), Código: RDBRXXXBNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e) Una vaina convencional marca CBC, y f) Un proyectil balístico. DUODÉCIMO: En cuanto al grado de desarrollo del delito, éstos se encuentran consumados, ya que la autora realizó con su actividad todas las exigencias de los tipos delictivos por lo que fue acusada. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a circunstancias modificatorias, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la conducta anterior irreprochable del acusado, y, respecto de la alegación de la defensa, en relación con configurar la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo Código, esto es la de ayudar a esclarecer los hechos, sobre la base de la aceptación de los hechos y antecedentes de investigación al tenor del artículo 406 del Código Procesal Penal, alegación que será rechazada, en cuanto, en base a los antecedentes aportados por el Ministerio Público, se logra establecer tanto los hechos de la acusación, como la participación del acusado en los mismos, sin que se vislumbre que con la sola aceptación de aquellos, el acusado realice una acción determinante a fin de esclarecer los mismos. DÉCIMO CUARTO: Que, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego adaptada, tiene una pena que se sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y conforme al artículo 68 del Código Penal, concurriendo una atenuante y ninguna agravante debe aplicarse el mínimum de la pena, con el límite impuesto por el artículo 412 del Código Procesal Penal, es decir, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Tenencia de arma prohibida previsto y regulado en el artículo 13 en relación artículo 3 de la ley 17.798 Por su parte el delito de porte ilegal de munición tiene una pena que se sanciona con presidio menor en su grado medio y Código: RDBRXXXBNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme al artículo 68 del Código Penal, concurriendo una atenuante y ninguna agravante debe aplicarse el mínimum de la pena, con el límite impuesto por el artículo 412 del Código Procesal Penal, es decir,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS SALAZAR, cédula de identidad, obtenida mediante canje penal, N° 28.338.814-K, como autor del delito de Tenencia de arma prohibida previsto y regulado en el artículo 13 en relación artículo 3 de la ley 17.798, y del delito de Tenencia de munición previsto y regulado en el artículo 9 en relación artículo 2, todos de la ley 17.798 Código: RDBRXXXBNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de desarrollo de consumado, cometidos el día 23 de enero de 2024, en la comuna de Antofagasta, a sufrir las penas de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS Y ACCESORIAS DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL por el primer delito y la de QUINIENTOS (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, COMISO DE LAS DE TODAS LAS ESPECIES INCAUTADAS DURANTE ESTA INVESTIGACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN 31 DEL CÓDIGO PENAL Y 348 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y ACCESORIAS DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL, por el segundo de los delitos. II.- Que la pena será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, a saber, desde el día 23 de enero de 2024 a la fecha. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a la acusada, por haber optado por este procedimiento renunciando a un juicio oral y contradictorio. IV.- Dése cumplimiento al artículo 17 de la ley 19.970.
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Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro-. VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 918-2024 RUC 2400091268-5, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de don Héctor José Chirinos
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