Juzgado de Garantía de Colina

RUBÉN ALEJANDRO VÁSQUEZ CIFUENTE C/ JOSUE ESTEBAN GRILLE ORELLANA

Rol

O-1117-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de enero de 2024, a las 11:20 horas aproximadamente, en Centro Código: XXXSXXTXKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, los internos JOSUE ESTEBAN GRILLE ORELLANA y LUIS ALEJANDRO RIQUELME PUEBLA fueron sorprendidos por funcionarios de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung, color tornasol, con cámara, batería incorporada más 01 chip de la compañía Wom y 01 teléfono celular marca Huawei de color verde, con cámara, batería incorporada más 01 chip de la compañía Claro, respectivamente, todos sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSUE ESTEBAN GRILLE ORELLANA, cédula de identidad N° 0017109522-0 y LUIS ALEJANDRO RIQUELME PUEBLA, cédula de identidad N°0020186433-K, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, comiso de las especies incautadas, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su respetiva responsabilidad en calidad de autores del delito TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido en esta comuna de Colina en grado de consumado el día 12 de enero de 2024. Pena corporal que por ser del todo improcedente el otorgamiento de las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216 deberán cumplir de modo efectivo II. Que habiendo admitido los sentenciados este procedimiento, se le exime a los imputados del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSUE ESTEBAN GRILLE ORELLANA, cédula de identidad N° 0017109522-0 y LUIS ALEJANDRO RIQUELME PUEBLA, cédula de identidad N°0020186433-K, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, comiso de las especies incautadas, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su respetiva responsabilidad en calidad de autores del delito TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido en esta comuna de Colina en grado de consumado el día 12 de enero de 2024. Pena corporal que por ser del todo improcedente el otorgamiento de las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216 deberán cumplir de modo efectivo II. Que habiendo admitido los sentenciados este procedimiento, se le exime a los imputados del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XXXSXXTXKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA RUC: 2400094603-2 RIT: 1117 - 2024 IMPUTADO: JOSUE ESTEBAN GRILLE ORELLANA C.I. 0017109522-0 FECHA DE NACIMIENTO 16-12-1988 NACIONALIDAD : Chileno DIRECCIÓN Pasaje COBALTO Nº 1283 COMUNA: Conchalí. DELITO TE

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