Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-40-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, correspondiente a once remuneraciones mensuales, teniendo presente que mi última remuneración mensual fue la suma de $701.095.- (setecientos un mil noventa y cinco pesos).-, o la cantidad que el Tribunal estime que en derecho corresponde. 2.- Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: La parte demandada, contestando niega y controvierte expresamente los hechos invocados en el texto de la denuncia. Expresamente refiere que el actor relata una serie de hechos acontecidos en su no renovación de contrata que según su interpretación considera vulneratorios, pero lo cierto es que no se advierten actos ni vulneraciones a derechos fundamentales o garantías protegidas, sino que, por el contrario, las decisiones adoptadas por la autoridad municipal versan sobre argumentos fundados, cumpliéndose el plazo legal para el cual fue contratado el demandante se puso término a su contrata, esto en base a dos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don FELIPE ALEJANDRO BRAVO ARACENA, cédula nacional de identidad Nº 15.593.978-8, chileno, soltero, cesante, con domicilio en pasaje Eudosia Carmona N°4285, Villa Lambert, Comuna de La Serena e interpone denuncia por violación de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT: 69.040.300–0, representada legalmente por su alcalde don ALI MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, cédula nacional de identidad Nº 20.340.775-0, ambos domiciliados en calle Bilbao Nº 348, comuna de Coquimbo. Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de diciembre de 2017, ingresó a prestar servicios para la MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, bajo la modalidad de “contrata” (inicialmente grado 17), siendo destinado a prestar servicios personales en el casino de juegos de Coquimbo con el fin de fiscalizar el correcto uso de los dineros y pagos de premios de las mesas de juego y máquinas tragamonedas. Cumplía turnos diarios y/o nocturnos de aproximadamente nueve horas y media, registrando asistencia en un reloj control que existía en dependencias del casino, el cual estaba habilitado para todo el personal externo municipal que laboraba en ese lugar. Esta modalidad de trabajo, se vio interrumpida en marzo de 2020, fecha en que con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID 19, se decreta estado de excepción constitucional con la consiguiente alerta sanitaria que generó el cierre del casino. Por tal motivo todos los funcionarios municipales fueron destinados a sus hogares a la espera de nuevas órdenes, es así como el 26 de mayo de 2020, fue notificado de la orden de servicio N°680 de la misma fecha, a través de la que le designaron un cometido de servicio que le obligaba a trabajar en dependencias de la SEREMI de salud de Coquimbo por tres meses, (desde mayo a agosto de 2020) prestó apoyo a funcionarios de salud, carabineros y militares en la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad de salud, cursando sumarios sanitarios cuando correspondían. El horario era de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas y en ocasiones se extendía hasta las 17:00 horas, cuando así lo disponía el jefe del servicio. En ese lugar se dispuso un libro de asistencia para todos los funcionarios municipales. En los meses de agosto a noviembre de 2020, fue destinado a cumplir labores en la DIM de la Municipalidad de Coquimbo (Dirección de Inspección Municipal), le entregaron uniforme de inspector y debía fiscalizar y sancionar el comercio ambulante en las calles céntricas de la comuna, cumplía horario de trabajo y recibía órdenes directas del Jefe de DIM don Rodrigo Letelier. En noviembre fue notificado de una nueva destinación (orden de servicio N°937 de fecha 26 de agosto de 2020). Desde esa época y hasta diciembre de 2021, es decir un año y un mes aproximadamente, realizó la labor de inspector de seguridad ciudadana, recibió uniforme de esa unidad y entre much

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, deducida por FELIPE ALEJANDRO BRAVO ARACENA, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO. II.- Que no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, devuélvanse los documentos acompañados por la demandante. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-40-2022 Pronunciada por RAFAEL HERNAN GONZALEZ OTAROLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don FELIPE ALEJANDRO BRAVO ARACENA, cédula nacional de identidad Nº 15.593.978-8, chileno, soltero, cesante, con domicilio en pasaje Eudosia Carmona N°4285, Villa Lambert, Comuna de La Serena e interpone denuncia por violación de derechos fundamentales, con ocasión del despido

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