M.P. C/ DOMINGO IVÁN PEÑAILILLO VEGA
Rol
O-125-2022
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante los días 13 y 14 de junio del año 2024, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Domingo Iván Peñailillo Vega, cédula nacional de identidad 7.221.401-3, nacido en Chanco el 18 de septiembre de 1955, 68 años, casado, cuarto medio rendido, jubilado, domiciliado en Villa Don Rafael, pasaje Quellón Nº 1527, Cauquenes; de doña Mirta Fabiola Canales Alarcón, cédula nacional de identidad 13.206.836-4, nacida en Cauquenes el 1 de julio de 1977, 47 años, divorciada, cuarto medio rendido, comerciante, domiciliada en Villa Alto Porongo, Calle Carlos Acuña N° 1650, Cauquenes; de don Joaquín Arsenio Muñoz Aravena, cédula nacional de identidad 17.669.364-9, nacido en Cauquenes el 12 de septiembre de 1990, 33 años, soltero, estudios medios completos, técnico agrícola, domiciliado en calle Bulnes N° 710, Cauquenes; y de don Eduardo Alfonso Ávila Ávila, cédula nacional de identidad 8.054.444-8, nacido en Cauquenes el 14 de mayo de 1959, 65 años, casado, octavo básico rendido, albañil, domiciliado en Avenida Doctor Meza N° 1624, Cauquenes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Francisco Javier Ávila Calderón, con domicilio en calle San Francisco Nº 301, de Cauquenes. La defensa de los acusados fue ejercida por los abogados defensores privados doña Mónica Sepúlveda Soto y don Domingo Ávila Friz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “Mediante Resolución Exenta N° 534 y 535 del año 2004, la Secretaria Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Maule, autorizó a la “Escuela de Conductores profesionales Palermo M&G Ltda., de propiedad de la Sociedad de Desarrollo Empresarial y Consultores de Estudio Limitada- Instituto de Capacitación Palermo M&G”, siendo su representante legal don Luis Rodrigo Mora Suárez. Con habilitación para impartir cursos conducentes a la obtención de licencia de conductor clases A2, A3, A4 y A5, habilitados para funcionar en la sede de Calle Antonio Varas N°725 de Cauquenes. El Administrador de dicha empresa es el imputado Agustín Nicolás Mora Guzmán. Obteniendo la citada Código: CDWBXXQDXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 empresa, la autorización para su funcionamiento en Cauquenes, con fecha 16 octubre de 2019, mediante resolución exenta N° 543/2019 La empresa Palermo, en su funcionamiento en Cauquenes y Parral, otorgaba certificados de cumplimiento del curso de conductor profesional a personas que no lo realizaron realmente, sino mediante un pago económico, dando una falsa certificación que les permitía presentar sus documentos a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Cauquenes. De esta manera, los imputados Mora Suárez y Mora Guzmán dieron falsa certificación de haber cumplido el curso de conductor profesional a doña Mirta Fabiola Canales Alarcón, quien no realizó el curso correspondiente, otorgando certificado que indicaba haber realizado el curso desde 08-10-2019 al 15-11 de 2019. Asimismo, doña Mirta Fabiola Canales Alarcón, presentó- a sabiendas- el certificado de haber realizado el citado curso, que no realizó, ante la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, obteniendo la licencia profesional Clase A-2. De igual forma, los imputados Mora Suárez y Mora Guzmán, dieron falsa certificación de haber cumplido con el curso de conductor profesional a don Eduardo Ávila Ávila, quien no realizó el curso correspondiente, otorgando certificado que indicaba haber realizado el curso desde 08-10-2019 al 15-11 de 2019. Asimismo, don Eduardo Ávila Ávila, presentó - a sabiendas- el certificado de haber realizado el citado curso, que no realizó, ante la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, obteniendo la licencia profesional Clase A-2. Que los imputados Mora Suárez y Mora Guzmán, dieron falsa certificación de haber cumplido con el curso de conductor profesional a don JOAQUÍN ARSENIO MUÑOZ ARAVENA, quien no realizó el curso correspondiente, otorgando certificado que indicaba haber realizado el curso desde el 22 de noviembre al 28 de diciembre de 2019. Asimismo, don JOAQUÍN ARSENIO MUÑOZ ARAVENA, presentó -a sabiendas- el certificado de haber realizado el citado curso, que no realizó, ante la Ilustre
Fallo
por tanto- imposible que hubiere cumplido con las horas mínimas en dicho lapso de tiempo. Por su parte, se ha considerado su hoja de vida del conductor en la cual se consigna que obtuvo su licencia de conducir profesional clases A2 y A4, en la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, con fecha 20 de enero de 2020. Dichos medios de prueba deben ser valorados en conjunto con las escuchas telefónicas incorporadas por el persecutor, en particular la pista número 1 del CD NUE 3771828, la que da cuenta de la comunicación que mantuvo el acusado Peñailillo Vega con el administrador y encargado de la Escuela de Conductores Palermo don Agustín Mora previo a prestar declaración ante funcionarios de la SIP de carabineros. En dicha conversación telefónica don Agustín Mora lo llama por su nombre, le explica con detalle lo que debe decir a los funcionarios policiales respecto del curso habilitante que supuestamente habría realizado Peñailillo Vega, las horas duración, número de alumnos, profesores, pruebas rendidas, entre otras circunstancias. Peñailillo Vega le consulta más detalles de lo que debe declarar, ante lo cual Agustín Mora le responde que dé respuestas vagas, pues en su opinión no le preguntarán mayores detalles. A su vez, según los asertos del funcionario Pereira Flores, el acusado prestó su declaración en los mismos términos que Mora Guzmán le indicó telefónicamente, otorgando los mismos detalles, y también dando respuestas vagas ante mayores consultas. Lo anterior, permite a esto
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1 Cauquenes, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante los días 13 y 14 de junio del año 2024, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Domingo Iván Peñailillo Vega, cédula nacional de identidad 7.221.401-3, nacido en Chanco el 18 de septiembre de 1955, 6
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