MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO DILAN CORTÉS VILLA
Rol
O-4179-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ATENTADO CONTRA JEFE DE ESTADO O AUTORIDAD PUBLICA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 2300708638-5, RIT Nº 4179-2023, seguida por el delito de lesiones, en contra FELIPE ISRAEL ARAYA RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 21498320-6, representado por el defensor de confianza José Manual Carrasco Barra. Sostuvo la acusación el fiscal Elías Gutiérrez Zarzuri, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, de esta ciudad. SEGUNDO: Que el hecho materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 02 de Julio de 2023, aproximadamente a las 04:00 horas, el requerido FELIPE ISRAEL ARAYA RAMÍREZ conducía el vehículo marca Mazda, modelo Verisa PPU FCTH.10, por calle Alfonso Néspolo con Abel Garibaldi, de la ciudad de Arica, el que al ver la presencia de Carabineros que se disponían a realizar un control vehicular los que encendieron los equipos luminoso y sonoros del vehículo policial, es que el requerido se intenta dar a la fuga del lugar abordo del referido vehículo por distintas calles de la ciudad, ingresando a una calle sin salida de nombre Capitán José Menandro, y detuvo la marcha frente al N° 2339, por lo que funcionario de Carabineros, al bajarse del vehículo institucional se acercaron al vehículo que conducía el requerido y le manifestaron que se detuviera, momento en que el requerido al verse rodeado por los funcionarios de Carabineros emprendió la marcha nuevamente dirigiendo el vehículo en contra del Sargento de Carabineros don CRISTIAN MUÑOZ SILVA, que se encontraba de frente al vehículo, debiendo esquivarlo para no ser colisionado por el requerido, logrando ser detenido el requerido manteniendo en su poder las llaves del vehículo que conducía”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 262 del Código Penal. Al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A criterio de Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se aplique al acusado, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público reseñó los hechos del requerimiento, que se valdría de 2 testigos, se aportara elementos de cómo se realiza la acción, y los funcionarios darán cuenta de actuar temerario del imputado. . A su turno, la Defensa, quien indicó solicita la absolución, por cuanto atendido a que los hechos no encuadran en los supuestos del 272 el que hace descripción de los atentados a la autoridad, agresión debe ser a mano armada, por lo que los supuestos no están el tipo penal, y por ende puede ser recalificado Código: EWKXXXLXJSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al 496 N° 1 o 49
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 18, 21,30, 50, 67, 261, y 262 del Código Penal, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FELIPE ISRAEL ARAYA RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del articulo 261 del Código Penal, sancionado en el artículo 262 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el 02 de julio de 2023 en la jurisdicción de este tribunal. II.- Que, para el pago de la pena multa, se le otorga la facultad de pagarla en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas de media de Unidad Tributaria Mensual cada una, comenzando el mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada. En caso de incumplimiento se procederá conforme a los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que se condena en costas al sentenciado. Ofíciese, en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Archívese en su oportunidad. RUC N° 2300708638-5. RIT N° 4179-2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. Código: EWKXXXLXJSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T15:43:12-0400
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Arica, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 2300708638-5, RIT Nº 4179-2023, seguida por el delito de lesiones, en contra FELIPE ISRAEL ARAYA RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 21498320-6, representado por el defensor de confianza José M
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