Juzgado de Garantía de Linares.

M.P C/ MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA

Rol

O-3604-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 28 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 18:20 horas, la requerida MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA ingresó al interior del local comercial denominado “Líder”, ubicado en Avenida León Bustos N° 0280 de la comuna de Linares, en donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ocultó al interior de una mochila que portaba, distintas especies de propiedad del supermercado, avaluadas en la suma de $195.000, traspasando la línea de las cajas registradoras sin cancelar el valor de las especies sustraídas. Linares, quince de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, en Código: NPTCXXMBQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 28 de octubre del año 2023 en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado Lider. II.- Se autoriza el pago de la multa en CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda

Fundamentos

Considerando la renuncia de la sentenciada a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2301168821-7 Rit N° 3604-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: NPTCXXMBQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T19:05:28-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, en Código: NPTCXXMBQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 28 de octubre del año 2023 en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado Lider. II.- Se autoriza el pago de la multa en CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modal

Texto Completo (Preview)

RUC : 2301168821-7 RIT : 3604-2023 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADA : MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA RUT N° : 17.667.893-3 DOMICILIO : Los Araucanos N° 261, comuna el Bosque FISCAL : Carola D'agostini Ibáñez DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 Código Penal HECHOS ACREDITAD

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