OSORIO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-1928-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 17 de febrero de 2021, comparece doña Ema Soledad Osorio Ramírez, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Mar Caspio N° 211, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos con domicilio en calle San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que ha devengado el inmueble ubicado en pasaje Mar Caspio N° 21, Rol de Avalúo Fiscal N° 389-4 de la comuna de Pudahuel, el que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.069.499 y que corresponde a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, más intereses y reajustes, conforme lo acredita el certificado extendido el 26 de enero de 2021 por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda. En folio 7 de la carpeta digital consta actuación receptorial efectuada con fecha 17 de marzo de 2021 que da cuenta de la notificación personal practicada al ente edilicio demandado en estos autos y en folio 8 con fecha 23 de marzo del año en curso, consta presentación de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel contestando la demanda y expresando que acepta y se allana a la demanda contraria respecto de la deuda por derechos de aseo del inmueble ubicado en Mar Caspio N° 211, de la comuna de Pudahuel, que la demandante mantiene con la I. Municipalidad de Pudahuel, respecto de los periodos comprendidos entre el año 1996 a 2005 inclusive, solicitando no se condene en costas, en razón de la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Ema Soledad Osorio Ramírez e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que ha devengado el inmueble ubicado en pasaje Mar Caspio N° 21, Rol de Avalúo Fiscal N° 389-4 de la comuna de Pudahuel, el que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.069.499 y que corresponde a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, más intereses y reajustes, conforme lo acredita el certificado extendido el 26 de enero de 2021 por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda. Expresa que según consta en documento que acompaña es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Mar Caspio N° 211, Rol de Avalúos Fiscal N 389-4 de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliarios que ascienden a la suma de $1.069.499.-- correspondientes a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes, conforme lo acredita certificado expedido por la I. Municipalidad de Pudahuel con fecha 26 de enero de 2021. Precisa que las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al periodo con vencimiento entre el entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, han prescrito, institución que por la presente vía demanda. Agrega que a la fecha de interposición de su demanda el ente edilicio no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dichos conceptos. Se remite a los artículos 2492, 2497, 2514 y 2512 del Código Civil, que transcribe, para luego hacer presente que las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de la deuda que mantiene con ella, en relación al servicio de aseo domiciliario, han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Por lo anterior, señala, es que interpone la presente demanda. SEGUNDO.- Que, por su parte contestando la demanda deducida de contrario, la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, expresa que acepta y se allana la demanda contraria respecto de los periodos comprendidos entre el año 1996 y el año 2005, ambos inclusive. Lo anterior, señala, por cuanto la acción intentada pretende declarar la prescripción de una acción para el cobro de derechos de aseo domiciliario cuyo plazo es de 5 años, según
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de fecha 17 de febrero de 2021 sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Pudahuel, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en Mar Caspio N°211, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de la contribuyente doña Ema Soledad Osorio Ramírez, demandante de autos, y cuyos vencimientos ocurrieron entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T20:36:27-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1928-2021 CARATULADO : OSORIO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 17 de febrero de 2021, comparece doña Ema Soledad Osorio Ramírez, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Mar Caspio N° 211, comuna
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