ALVARO FELIPE PAINE MARILLAN C/ SOLEDAD ANDREA CONTRERAS SEPULVEDA
Rol
O-1490-2019
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente.
Fundamentos
Considerando los siguientes hechos: En Osorno el día 20 de Febrero de 2019, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente Álvaro Felipe Paine Marillan, de buena fe tomó contacto con una persona que dijo ser funcionario de Carabineros, quien ofrecía la venta de 2 sillones en la página Yapo.cl. Así la víctima llegó a acuerdo con el supuesto vendedor y le transfirió la suma de dinero de $180.000, a la cuenta Rut N° 15215625 de SOLEDAD ANDREA CONTRERAS SEPULVEDA, quien previamente concertada y con el fin de defraudar a la víctima, facilito su cuenta para ello. Percatándose luego de la estafa, perjudicando a la víctima en la suma de $180.000. (Ciento ochenta mil pesos). Y considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 473 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3, 4 y siguientes, 36 y 38 de la Ley N°18.216;
Fallo
se declara: I. Que se condena a SOLEDAD ANDREA CONTRERAS SEPULVEDA, cédula de identidad N°15.215.625-1, 41 años, casada, trabajadora en aseo, domiciliada en Población Bicentenario, Julio Montt número 1844, CHILLAN, como autora del delito consumado de estafa residual, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de febrero de 2019, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión Código: XCZXXXCXWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condicional de la pena, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Chillán, por el lapso de un año. Queda notificada la sentenciada que debe presentarse ante Gendarmería de Chile de Chillán dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse un orden de detención en su contra y se debatirá sobre la intensificación o revocación del beneficio concedido, si procediere. III. Certifíquese por la Ministra de Fe la existencia de abonos que le pudieren favorecer a la sentenciada. En caso de existir, impútese a la pena corporal. IV.- Respecto a la pena de multa de 1/3 UTM en su totalidad, deberá ella s
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900204482-2 RIT : 1490 - 2019 DELITO : Estafa NOMBRE DEL IMPUTADO : SOLEDAD A. CONTRERAS SEPULVEDA PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, quince de junio de dos mil veinticuatro Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Considerando los siguientes hechos: En Osorno el día 20 de Febrero de 2019, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente Álvaro
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