3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIÁN ALFREDO LOBOS LOBOS

Rol

O-76-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos : El día 7 de septiembre del año 2023, siendo las 17:55 horas aproximadamente, el acusado SEBASTIAN ALFREDO LOBOS LOBOS, se encontraba el interior de uno de los vagones del metro, específicamente de la línea 4 del metro, en el que también se desplazaba como pasajera la víctima, doña Gabriela Ignacia Caceres Ortiz, cuando al llegar a la estación del metro Plaza Egaña, ubicada en Avda. Ossa con Avda. Irarrázaval, comuna de Ñuñoa, el acusado se aproximó a la víctima, y le sustrajo, con ánimo de lucro y sin su voluntad, desde la mochila de la víctima, el celular de propiedad de la víctima, marca Iphone modelo 13 Pro, color gris, avaluado en la suma de $1.000.000, entregándole la especie a un sujeto de identidad desconocido, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo detenido el acusado al interior de la estación del metro. A juicio del ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de hurto simple, contemplado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, imputándole al acusado SEBASTIAN ALFREDO LOBOS LOBOS, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y estando el delito en grado de desarrollo consumado. Indica el Ministerio Público que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 Nº 16, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. El Fiscal sostiene que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 5, 12 Nº 16, 14, 15, 18, 21, 24, 28, 50, 68, 69, 446 Nº 2 y 3 del Código Penal; Artículos. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 248 letra B y 259 del Código Procesal Penal. Solicita se aplique al acusado SEBASTIAN ALFREDO LOBOS LOBOS por el delito de hurto del artículo 446 N°2 a la pena de 3 años de presidio menor en su Código: BMXEXXXWXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado medio,

Fundamentos

considerando la norma de determinación de pena prevista para este delito en el artículo 449 de este mismo cuerpo legal, se fijará dentro del grado que establece el legislador, y teniendo en cuenta que le favorece Código: BMXEXXXWXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una circunstancia atenuante sin que le perjudique agravante alguna, se le impondrá en el mínimo, esto en 541 días de presidio menor en su grado medio. En cuanto al pago de la multa se impondrá en una unidad tributaria como fue solicitado por el Ministerio Público, rebajando el mínimo legal, habida consideración de beneficiarle una circunstancia atenuante y encontrarse privado de libertad, por lo que razonablemente no ha podido generar podido generar ingresos que permitan asumir una mayor carga pecuniaria. En cuanto a la pena sustitutiva no procede la remisión porque con antelación había sido condenado por crimen y simple delito, por lo que no se cumple con las exigencias prevista en las letras b y c del artículo 4° de la Ley 18.216. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 432, 446 N°2° y 449 del Código Penal, y artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal y 4 de la Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ALFREDO LOBOS LOBOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de Una Unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de hurto de especies previsto en el N°2 del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de Gabriela Cáceres Ortiz, perpetrado en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad el 7 septiembre de 2023. II.- Que no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley 18216, no procede pena sustitutiva alguna por lo que deberá cumplirla de manera efectiva, registrando un día de abono en esta causa, según consta del certificado de la jefa de unidad de causa del tribunal. III.- No se condena en costas por haber defendido por abogado de la Defensoría Penal Pública, que en tanto órgano del Estado que cumple precisamente la función de defensa, se encuentra relevado de dicho gravamen conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y ejecutoriada que sea remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago que corresponda de conformidad a lo dispuesto con los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada por el magistrado Carlos Escobar Salazar. RUC 2300979785-8 RIT 76-2024 Código: BMXEXXXWXRH Este documento tiene firma electróni

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se realizó la audiencia de juicio oral rol único N° 2300979785-8, rol interno del tribunal 76-2024, seguida en contra del acusado SEBASTIAN ALFREDO LOBOS LOBOS, Cédula de Identidad Nº 18.675.433-6, domiciliado en calle Serrano N° 03683, población El Castillo, Comuna de La

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