MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DANNY PATRICIO SALAZAR BASCUÑÁN
Rol
O-669-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de manejo de vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, causando lesiones graves y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad, razón Código: CEQDXXSPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 por la cual, solicitó se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por 5 años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a incorporar, lograría acreditar los hechos por los cuales dedujo acusación fiscal y la participación que le atribuyó al encartado por tales hechos. Por su parte, la defensa señaló que su representado si bien consumió cocaína, lo hizo el día anterior, por consiguiente, no condujo bajo la influencia de estupefacientes. Indicó que el accidente ocurrió por una negligencia del acusado y por tal razón solicitó recalificación de los hechos a un cuasidelito de lesiones graves. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio en el juicio y prestó declaración en el juicio. Señala que no niega lo que se le imputa, pero indica que el día anterior habría consumido esa sustancia. Refiere que tuvo que hacer un flete urgente, sabía que estaba sin licencia e igualmente manejó y por ir “pajareando”, vio un mensaje por el mismo asunto del flete, se le cruzó un perrito y sucedió el accidente. Al fiscal dijo que el hecho ocurrió en calle Valdivia con Lima, como a las 11:00 de la mañana, mientras conducía un camión Código: CEQDX
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Patricia Leonor Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°669-2023, RUC N°2100737884-7, seguida por el delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes con resultado de lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en contra del acusado Danny Patricio Salazar Bascuñán, chileno, cédula nacional de identidad N°17.020.416-6, nacido en Antofagasta, el 6 de febrero de 1989, 35 años, soltero, soldador, domiciliado en calle Huanchaca N°1004, Población Papic, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Justo Veneros Palta, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha doce de agosto de dos mil veintitrés y que se transcriben Código: CEQDXXSPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 textualmente: “El día 14 de agosto del 2021, siendo las 11:00 horas aproximadamente, el imputado DANNY PATRICIO SALAZA BASCUÑAN, conducía sin contar con licencia de conducir y bajo las influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, la camioneta marca KIA, modelo K2400, año 1996, placa patente única PC.4722, por calle Lima de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con calle Valdivia, pierde el control del vehículo, subiéndose a la vereda, impactando a la víctima de iniciales E.A.G.S., menor de 04 años de edad, quien se encontraba en esa intersección junto a su madre. A raíz de lo anterior la víctima resultó con “fractura distal de ibia y peroné derecha no desplazada”, de carácter clínico grave. Finalmente, al practicarse al imputado el examen toxicológico, éste arrojó positivo para la presencia de COCAINA, según informe toxicológico N°535/2021 del Servicio Médico Legal Iquique.” (sic).” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de manejo de vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, causando lesiones graves y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad, razón Código: CEQDXXSPJRH Este d
Fallo
se acuerda su nombre porque lo conoció en el rato que compartía. Indicó que condujo el vehículo desde Oviedo Cavada -donde está Shell-Copec- hasta donde ocurrió el accidente. No conoce la distancia que hay y en tiempo cree que condujo unos 45 minutos. Afirmó que a esa época no tenía licencia de conductor y nunca ha tenido licencia. El vehículo estaba donde compartía con esa persona, pero no recuerda su nombre. Refiere que tomó el vehículo porque parece que tenía que ir a comprar. Luego, indica que efectivamente fue a comprar. Dijo que compartió en ese domicilio, pero no recuerda desde qué hora estuvo compartiendo. Agregó que durmió, pero no se acuerda a qué hora se durmió. Aseguró que en esa oportunidad consumió cocaína, antes de irse a dormir, pero no se acuerda cuánto consumió. Reiteró que el accidente ocurrió porque iba mirando un mensaje, le hizo el quite a un animal, se subió a la vereda y pasó a llevar a la niña. Indicó que en la vereda había una adulta y la niñita en un coche. Indicó que no se arrancó del lugar, el vehículo quedó ahí y se le acercó gente. Después lo llevaron detenido al hospital y no tuvo ningún altercado con Carabineros, toda vez que estuvo súper tranquilo. A la exhibición de dos fotografías, reconoce el camión que iba manejando ese día y el poste donde quedó ubicado camión. Código: CEQDXXSPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Agregó que lo llevaron a hacer los exámenes al ho
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1 Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Patricia Leonor Alv
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