ANDRES ALFREDO PINTO HERMOSILLA C/ MIGUEL ANGEL REYES AGUILERA
Rol
O-220-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de junio de 2023, alrededor de las 00:58 horas, el imputado Miguel Ángel Reyes Aguilera, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el camión marca Mercedes Benz, patente ZT.3994, de propiedad de la víctima Andrés Alfredo Pinto Hermosilla, la cantidad de dos bidones de plástico de 5 litros cada uno de petróleo, el cual mantenía estacionado en la vía pública, en calle Manuel Montt frente al N° 1205, de la comuna de Purén, para lo cual forzó la chapa del estanque extrayendo el combustible a través de una manguera, dejando la chapa inutilizable, siendo sorprendido por la víctima y detenido por personal de Carabineros. El combustible sustraído se avalúa prudencialmente en la suma de $25.000.-”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Asimismo, el órgano de persecución penal hizo presente que no concurren, respecto del encartado, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, la Fiscalía manifestó que, para el evento de aceptación por parte del imputado de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, y conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 407 del Código Procesal Penal –tras la modificación de la Ley N° 21.394–, modifica su pretensión punitiva, solicitando la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juzgador formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas, y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público de Angol, representado por don Marco Pavez Sáez, Fiscal Adjunto (S), y en audiencia por don Luis Espinoza Arévalo, Fiscal Adjunto, previa formalización y cierre de la investigación, formuló acusación en contra de don MIGUEL ÁNGEL REYES AGUILERA, chileno, soltero, obrero, cédula nacional de identidad N° 15.978.993- 4, nacido con fecha 5 de marzo de 1987, domiciliado en calle Hernán Trizano N° 28, Población El Esfuerzo, de la comuna de Purén, representado judicialmente en audiencia por don Roberto Rozas Serri, abogado, Defensor Penal Público, por los siguientes hechos: “El día 22 de junio de 2023, alrededor de las 00:58 horas, el imputado Miguel Ángel Reyes Aguilera, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el camión marca Mercedes Benz, patente ZT.3994, de propiedad de la víctima Andrés Alfredo Pinto Hermosilla, la cantidad de dos bidones de plástico de 5 litros cada uno de petróleo, el cual mantenía estacionado en la vía pública, en calle Manuel Montt frente al N° 1205, de la comuna de Purén, para lo cual forzó la chapa del estanque extrayendo el combustible a través de una manguera, dejando la chapa inutilizable, siendo sorprendido por la víctima y detenido por personal de Carabineros. El combustible sustraído se avalúa prudencialmente en la suma de $25.000.-”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Asimismo, el órgano de persecución penal hizo presente que no concurren, respecto del encartado, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, la Fiscalía manifestó que, para el evento de aceptación por parte del imputado de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, y conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 407 del Código Procesal Penal –tras la modificación de la Ley N° 21.394–, modifica su pretensión punitiva, solicitando la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juzgador formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas, y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación Código: WBTWXXTEHRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la fundaron, manifestó su aceptación y su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose este sentenciador de que no fue coaccionado ni obligado a prestar el
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo previsto en los artículos 1°, 3°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 432, 442, 443, 449 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 53, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a don MIGUEL ÁNGEL REYES AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 15.978.993-4, ya individualizado, como autor de un delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 442 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Purén el día 22 de junio de 2023, en perjuicio de don Andrés Alfredo Pinto Hermosilla, a una pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el Centro de Reinserción Social de Angol, por el plazo de observación de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción
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Purén, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público de Angol, representado por don Marco Pavez Sáez, Fiscal Adjunto (S), y en audiencia por don Luis Espinoza Arévalo, Fiscal Adjunto, previa formalización y cierre de la investigación, formuló acusación en contra de don MIGUEL ÁNGEL REYES AGUILERA, chilen
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