LINARES/TRANSPORTES CAMPODÓNICO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
T-110-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Señala que la relación laboral se inició el 18 de enero de 2021, su remuneración promedio ascendía a $ 400.000, fue contratado como guardia nocturno y/o nochero, funciones que cumplía en absoluta informalidad laboral, ya que nunca se escrituró su contrato de trabajo, el cual era indefinido. Cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un turno de 12 horas continuas, es decir, trabajaba 84 horas semanales sin pago de hora extraordinaria alguna, abusando de condición de trabajador migrante, lo que constituyó el abuso de una situación de necesidad, y atentó contra su dignidad y la entrega de un empleo digno, en el que se respeten y cumplan los derechos laborales y de seguridad social. Los turnos laborales los cumplía en el domicilio de la demanda, con horarios de 19:30 a 07:30 de la mañana, sin jornada de descanso intermedia, solamente se le entregó una linterna, y debía reportar su ubicación, compartiendo su posicionamiento mediante un celular, esto, para verificar que cumplía las rondas asignadas. Con fecha 23 de agosto de 2021, fue despedido sin cumplimiento de formalidades, esa jornada, aproximadamente a las 19:40 horas, el señor Carlos Campodónico se encontraba oculto (escondido) vigilando el trabajo que realizaba. Alrededor de 15 minutos después, se presenta y le pregunta por qué no realizó la rutina completa, a lo que responde que efectivamente le señalo le faltó recorrer una parte de la parcela, ya que dicho sector se encontraba sin iluminación. Además, lo recrimina por haber llegado tarde, que no hacía bien su trabajo, y le dice que si no le gustaba, “que se buscara otra pega”. Esta situación ocurrió mientras Carlos Campodónico se encontraba sobre una camioneta de color rojo. Casi inmediatamente a este dialogo, se baja de la camioneta, le pide la linterna y las llaves, y comenzó a insultarlo con un sin número de groserías, luego, comenzó a empujarlo para sacarlo del lugar del trabajo. Producto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL ALEJANDRO LINARES CAREQUIMA, Rut N° 27.554.003- K, trabajador, cesante, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Freire 351-K, San Bernardo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contenidos en el artículo 19 N° 1 de la carta fundamental, nulidad del despido, indemnizaciones legales y prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador TRANSPORTES CAMPODONICO SPA, RUT: 76.067.447-8, representada legalmente por don CARLOS CAMPODONICO GALDAMES, RUT: 6.769.900-9, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° inciso 1 del código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N°24501, San Bernardo, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Señala que la relación laboral se inició el 18 de enero de 2021, su remuneración promedio ascendía a $ 400.000, fue contratado como guardia nocturno y/o nochero, funciones que cumplía en absoluta informalidad laboral, ya que nunca se escrituró su contrato de trabajo, el cual era indefinido. Cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un turno de 12 horas continuas, es decir, trabajaba 84 horas semanales sin pago de hora extraordinaria alguna, abusando de condición de trabajador migrante, lo que constituyó el abuso de una situación de necesidad, y atentó contra su dignidad y la entrega de un empleo digno, en el que se respeten y cumplan los derechos laborales y de seguridad social. Los turnos laborales los cumplía en el domicilio de la demanda, con horarios de 19:30 a 07:30 de la mañana, sin jornada de descanso intermedia, solamente se le entregó una linterna, y debía reportar su ubicación, compartiendo su posicionamiento mediante un celular, esto, para verificar que cumplía las rondas asignadas. Con fecha 23 de agosto de 2021, fue despedido sin cumplimiento de formalidades, esa jornada, aproximadamente a las 19:40 horas, el señor Carlos Campodónico se encontraba oculto (escondido) vigilando el trabajo que realizaba. Alrededor de 15 minutos después, se presenta y le pregunta por qué no realizó la rutina completa, a lo que responde que efectivamente le señalo le faltó recorrer una parte de la parcela, ya que dicho sector se encontraba sin iluminación. Además, lo recrimina por haber llegado tarde, que no hacía bien su trabajo, y le dice que si no le gustaba, “que se buscara otra pega”. Esta situación ocurrió mientras Carlos Campodónico se encontraba sobre una camioneta de color rojo. Casi inmediatamente a este dialogo, se baja de la camioneta, le pide la linterna y las llaves, y comenzó a insultarlo con un sin número de groserías, luego, comenzó a empujarlo para sacarlo del lugar del trabajo. Producto
Fallo
por tanto se rechazan todas las peticiones demandadas 2. Que se rechaza la demanda de tutela de autos en todas y cada una de sus partes, por no concurrir los requisitos propios de la tutela. 3. Que su representada no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, y en particular, su integridad física y psíquica. 4. Que su representada nada adeuda por conceptos de prestaciones, y en particular por los conceptos de cotizaciones previsionales, horas extraordinarias e indemnización sustitutiva del aviso previo, ni ningún otro. 5. Que nada se adeuda al actor por concepto de reajustes ni intereses, los que son improcedentes. 6. Que se condena en costas al actor. En el primer otrosí contesta la demanda de despido indebido interpuesta subsidiariamente en contra de su representada, solicitando el rechazo de la misma en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Niega todos los hechos señalados en la demanda y nada adeuda. Por motivos de economía, se tienen por reproducidas todas sus alegaciones de lo principal de su escrito. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio y término del vínculo laboral, función desempeñada por el demandante y efectividad de haberse desarrollado de forma continua. 2.
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San Bernardo, catorce de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL ALEJANDRO LINARES CAREQUIMA, Rut N° 27.554.003- K, trabajador, cesante, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Freire 351-K, San Bernardo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamenta
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