ZAPATA CON I. MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
O-5-2022
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, compareció don LUIS EDUARDO ZAPATA DIAZ, chileno, soltero, psicólogo, cédula de identidad N° 15.294765-8, domiciliado en Pasaje Los Raulíes Nº 463 de la Población Hernán Brañas, comuna de Trehuaco, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, RUT N° 69.250.602-2, representada legalmente por su alcalde don RAUL JAIME ESPEJO ESCOBAR, C.I. 11.235.103-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gonzalo Urrejola N.º 460 de la comuna de Trehuaco, fundado en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 29 de febrero del año 2016, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Que el término de la relación laboral fue el 31 de diciembre de 2021, que fue el último día que se desempeñó para su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Trehuaco, como prestador de Servicios consistentes en 30 horas a la semana de Coordinación SEP, en la Escuela Básica Valle Lonquén, donde en su calidad de psicólogo debía cumplir las siguientes funciones, entre otras: 1. Implementar, hacer seguimiento y monitorear la puesta en marcha del Plan de Mejoramiento Educativo del Establecimiento. 2. Llevar a cabo con docente diagnóstico institucional. 3. Rendir cuentas de avance de metas de aprendizaje del PME. 4. Velar que los funcionarios contratados con recursos SEP cumplan sus funciones debidamente. 5. Recepcionar y revisar las boletas de honorarios y bitácoras de trabajo del personal SEP. 6. Materializar la adquisición de recursos pedagógicos. 7. Actualizar y llevar archivo de inventario institucional. Entre otras funciones. Su cargo era evidentemente habitual, no accidental y genérico. Durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus sup
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 11, 22, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 4 de la ley 18.883, y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por don LUIS EDUARDO ZAPATA DÍAZ, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, representada por su alcalde don Raúl Espejo Escobar, ya individualizados, declarando en consecuencia la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 29 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, como asimismo lo injustificado del despido producido en esa última fecha, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $600.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.600.000.- a título de indemnización por años de servicios y fracción superior a seis meses. c) $1.800.000.- a título de recargo legal del 50% sobre la suma anterior. d) $2.400.000.- a título de feriado legal y proporcional de todo el período trabajado. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes de conformidad a lo establecido en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Enterará la demandada en AFP Hábitat y AFC Chile S.A. cotizaciones de seguridad social del período 29 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, teniendo como base de cálculo la remunerac
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Quirihue, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, compareció don LUIS EDUARDO ZAPATA DIAZ, chileno, soltero, psicólogo, cédula de identidad N° 15.294765-8, domiciliado en Pasaje Los Raulíes Nº 463 de la Población Hernán Brañas, comuna de Trehuaco, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y
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