Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSÉ LUIS CASTILLO GUERRA

Rol

O-174-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público y de la querellante, constituyen el delito consumado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, correspondiéndole, al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregaron los persecutores que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitaron que se le imponga al encausado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal, en lo medular indicó que con la prueba que se rendirá, podrá acreditar los Código: SXQCXXMGMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 hechos y la participación atribuida al encausado, solicitando un veredicto condenatorio. A su vez, la querellante, expresó que se adhería a lo manifestado por el Ministerio Público, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que la prueba que se rendirá será insuficiente para acreditar que su representado, haya participado en el delito atribuido, se encontraba en el lugar porque vive a la vuelta de donde ocurrieron los hechos, no se le encontró ninguna especie en su poder, tampoco se le vio cortando cables, por lo que su representado no fue el autor del robo que se le ha atribuido. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que habiendo sido debida y legalmente informado el acusado Castillo Guerra de los hechos que se le atribuyen, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que vive en Huamachuco, a la vuelta de Juan Bolívar. Entonces, su madre tenía que irse a hacer un examen y la fue a dejar a la esquina, cosa que era el día viernes o día de basura, se puso a cachurear en la esquina, y justo esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidenta María Isabel Rojas Medar e integrado por los jueces Luz Oliva Chávez y Francisco Lanas Jopia, todos en calidad de titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 174-2024, RUC 2300721922-9, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS CASTILLO GUERRA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 13.871.839-5, nacido en Antofagasta, el día 11 de noviembre de 1980, 43 años, soltero, electromecánico, domiciliado en calle Soldado Juan Rojas Nº 424, Población Nicanor Marambio, de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, por la querellante compareció Paulina Orellana Fadic, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Claudia Nievas López, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público a la que se adhirió la querellante se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiocho de marzo del presente año, y que se transcriben textualmente: Código: SXQCXXMGMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 05 de julio del 2023, siendo aproximadamente las 05:20 horas, el imputado llegó hasta calle Juan Bolivar con Lorenzo Arenas premunido de una sierra, procedió a escalar hasta el techo del inmueble de calle Lorenzo Arenas N°8725 y procedió a cortar 40 metros de cables multipar de cobre de 100 pares calibre 24 lo que corresponde al cable de calle Lorenzo Arenas desde el N° 8725 al N° 8757. Esta acción fue sorprendida por testigos, quienes dieron inmediato aviso a carabineros, los que se constituyeron en el lugar sorprendiéndolo aún sobre el techo, producto de lo cual inicio su huida, siendo alcanzado y detenido con los 40 metros de cobre en su poder, siendo el avalúo de los cables de dos millones de pesos.” (sic) Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público y de la querellante, constituyen el delito consumado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, correspondiéndole, al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregaron los persecutores que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitaron que se le imponga al encausado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal, en lo medular indicó que con la prueba que se rendirá, podrá acreditar los Código: SXQCXXMGMRH Este documento tiene firma e

Fallo

se acuerda del día y la fecha, pero tiene un techo con calamina, entonces, esa noche sintió mucho ruido, eran como cerca de las 5 de la mañana, cuando salió había un joven tirando cables arriba de su techo, se encaramó arriba del techo y estaba tirando muchos cables. Salió, se asustó y arrancó. Se entró de nuevo para la casa y éste volvió, a los 10 minutos y ahí llamó a los carabineros, era la misma persona, vio a uno no más, fue en calle Lorenzo Arenas N°8725. Asimismo, compareció el testigo de iniciales J.F.P.A., quien manifestó que el día 05 de julio de 2023, aproximadamente las 5:45 horas recepcionó un llamado de carabineros, por un detenido que había cortado cables de la red de la planta aérea externa de telefonía e internet del servicio a la población de Lorenzo Arenas N° 8725 al 8757, cable multipar cuyas características técnicas eran 300 pares de cobre, calibre 24 milímetros, forrado de color negro que al pelarlo aparece el cobre, y en términos generales le correspondió ir al lugar y reconocer el cable cortado, que era un cable de la red aérea, se hizo un levantamiento del cable que correspondía a la empresa telefónica, Código: SXQCXXMGMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 preparó un informe y los 40 metros de cables que fueron sustraídos, ascendían a la suma de $2.000.000. se le exhibieron fotografías, señalando que se observa la punta del cable cortado del tendido aéreo, también el cable que est

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1 Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidenta María Isabel Rojas Medar e integrado por los jueces Luz Oliva Chávez y Francisco Lanas Jopia, todos en calidad de titulares d

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