3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CONTRERAS

Rol

C-10023-2015

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de abril de 2015, folio 1, comparece do a Mitzi Andrea Salasñ Aguilar, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago,° mandatario judicial (sic) en representaci n convencional, seg n se acreditar , deló ú á Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é por su Gerente General Ejecutivo, actualmente do a Jessica L pez Saffie, ambosñ ó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de´ ° Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deé don Cristian Adolfo Contreras Fern ndezá , ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Avenida Am rico Vespucio N 253, comuna de u oa y en Avenida Suecia Né ° Ñ ñ ° 2841, departamento 104, comuna de u oa.Ñ ñ Con fecha 22 de diciembre de 2020, folio 11, comparece don Ra l Contrerasú Guerra, abogado en representaci n convencional del demandado, ya individualizado,ó notific ndose de la demanda y requiri ndose de pago expresamente, y adem s,á é á oponiendo las excepciones del N 17, N 14, N 6, N 7 del art culo 464 del C digo° ° ° ° í ó de Procedimiento Civil. Con fecha 05 de abril de 2021, folio 24, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante en su rebeld a; se declararon admisibles las excepcionesí opuestas, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a lasé ó ó partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 delí í C digo de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito deó é los antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2015, folio 1, do a Mitzi Andreañ Salas Aguilar, abogada, en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, ya individualizado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contraé de don Cristian Adolfo Contreras Fern ndez, tambi n ya individualizado, exponiendoá é que los t tulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a los siguientes pagar s.í é 1) Pagar suscrito con fecha 24 de febrero de 2015 por la suma deé 555,926200.- Unidades de Fomento. 2) Pagar suscrito con fecha 24 de febrero de 2015 por la suma de 61,769600.-é Unidades de Fomento. RIT« » Foja: 1 Respecto los 2 documentos, indica adem s que fueron suscritos por don V ctorá í Manuel Soto Gonz lez y don H ctor Patricio Parra Concha en representaci n delá é ó ejecutado, en virtud del mandato conferido mediante Contrato de Apertura de L neaí de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyé ó í ú N 20.027.° Agrega que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, aé contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasa deó í inter s m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero. Adem s, tambi n se estipul en los t tulos que ené á é ó í caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , seó é capitalizaran los intereses vencidos y la obligaci n devengar a favor del Banco, aó á partir de esta misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter sí é m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n de pagar , aá ó é menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta ltima.ú En este sentido, informa que los pagar s de marras fueron pactados a plazo,é por lo que a contar de la presentaci n de esta demanda su representado los haceó exigibles, en raz n de que la fecha de vencimiento de los t tulos era el d a 25 deó í í febrero de 2015, por lo que el total adeudado por el ejecutado asciende en capital a la suma de 617,695800 Unidades de Fomento. Se ala que las partes pactaron que la obligaci n es indivisible para losñ ó herederos y/o sucesores y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto. Agregaó ó que la firma de los suscriptores representantes por mandato del ejecutado puesta en los pagar s se encuentra autorizada por notario p blico. A ade que la deuda constaé ú ñ del t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.í í ó á Por lo anterior, previas citas legales, viene en solicitar se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de don Cristian Adolfo Contreras Fern ndez, yaá individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 617,6958.- Unidades de Fomento,ó equivalentes al d a 25 de febrero de 2015, a la suma de $15.159.861.-, m s interesesí á pactados, reaju

Fallo

se declararon admisibles las excepcionesí opuestas, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a lasé ó ó partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 delí í C digo de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito deó é los antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2015, folio 1, do a Mitzi Andreañ Salas Aguilar, abogada, en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, ya individualizado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contraé de don Cristian Adolfo Contreras Fern ndez, tambi n ya individualizado, exponiendoá é que los t tulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a los siguientes pagar s.í é 1) Pagar suscrito con fecha 24 de febrero de 2015 por la suma deé 555,926200.- Unidades de Fomento. 2) Pagar suscrito con fecha 24 de febrero de 2015 por la suma de 61,769600.-é Unidades de Fomento. RIT« » Foja: 1 Respecto los 2 documentos, indica adem s que fueron suscritos por don V ctorá í Manuel Soto Gonz lez y don H ctor Patricio Parra Concha en representaci n delá é ó ejecutado, en virtud del mandato conferido mediante Contrato de Apertura de L neaí de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyé ó í ú N 20.027.° Agrega que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, aé contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasa deó í inter s m xima conve

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10023-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CONTRERAS Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de abril de 2015, folio 1, comparece do a Mitzi Andrea Salasñ Aguilar, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago,° mandatario judicial (

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