1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANRÍQUEZ

Rol

C-16486-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, folio 1, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima bancaria, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, torre 4, piso 8, edificio Santiago Downtown, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Víctor Hugo Manríquez Romero, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Apóstol Juan Nº2924, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.406.713, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré a la vista, suscrito en representación del demandado, por la suma de $1.406.713, más intereses, el cual no ha sido pagado por el demandado, encontrándose en mora. Se estipuló además, que desde su suscripción se devengaría interés máximo convencional. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 23 de febrero de 2021, folio 9, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 23 de febrero de 2021, folio 10, compareció el demandado de autos, quien indicó ser trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Av. Los Espejo Nº10340, comuna de Cerrillos, quien opuso las excepciones contempladas en los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de Respecto de la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, señaló que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la vista N° de Operación D14899994468 suscrito en representación del demandado con fecha 17 de septiembre de 2020, el que no habría sido pagado. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, en cuanto a la excepción opuesta, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el título fundante de la ejecución, consta que se trata de un título a la vista, por cuanto es cobrable a su mera presentación, por lo que se rechazará la excepción. 5º Que, en cuanto a la excepción de pago alegada, señala la demandada que la parte actora no consideraría los diversos abonos que habría realizado, pero no señala monto ni fecha de dichos abonos, lo que hace imposible saber a qué montos se refiere ni las fechas de dichos supuestos pagos, por lo que la excepción de pago se rechazará. 6º Que, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, es dable señalar que, aun cuando se alega la concesión de una prórroga de seis meses, es el propio demandado quien señala que en un tiempo futuro, sin determinar cuándo se materializaría una renegociación de la obligación, por lo que se concluye que al momento de presentarse la excepción no existía en propiedad una concesión de ningún tipo, sino a lo más tratativas previas a una renegociación, por lo que se rechazará esta última excepción. 7º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la vista N° de Operación D14899994468 suscrito en representación del demandado con fecha 17 de septiembre de 2020, el que no habría sido pagado. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, en cuanto a la excepción opuesta, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el título fundante de la ejecución, consta que se trata de un título a la vista, por cuanto es cobrable a su mera presentación, por lo que se rechazará la excepción. 5º Que, en cuanto a la excepción de pago alegada, señala la demandada que la parte actora no consideraría los diversos abonos que habría realizado, pero no señala monto ni fecha de dichos abonos, lo que hace imposible saber a qué montos se refiere ni las fechas de dichos supuestos pagos, por lo que la excepción de pago se rechazará. 6º Que, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, es dable señalar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16486-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANR QUEZÍ Puente Alto, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, folio 1, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima bancaria,

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