MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ
Rol
O-969-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de marzo del año 2023, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado JUAN ANTONIO PATIÑO RAMÍREZ ingresó hasta supermercado Jumbo ubicado en Avenida Ramón Freire 2414 de la comuna de Quilpué y una vez en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño tomó 08 repuestos de máquina gillette y 04 repuestos de gillette sents, las cuales ocultó en el interior de un banano de color celeste que este portaba, especies avaluadas en la suma de $230.388 para posteriormente dirigirse hasta las cajas registradoras traspasándolas sin pagar el valor de dichas especies. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, , 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 6 , 69, 0 y 446 N°3 del Código Penal; arts. 4 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ, C.I. . . - , a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 25 de marzo del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada esta será intensificada. Se da a la defensa un plazo de 30 días para remiti
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, , 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 6 , 69, 0 y 446 N°3 del Código Penal; arts. 4 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ, C.I. . . - , a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 25 de marzo del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada esta será intensificada. Se da a la defensa un plazo de 30 días para remitir el informe de factibilidad, citando a los intervinientes para el día de agosto a las 9:00 ho
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 25 de marzo del año 2023, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado JUAN ANTONIO PATIÑO RAMÍREZ ingresó hasta supermercado Jumbo ubicado en Avenida Ramón Freire 2414 de la comuna de Quilpué y una vez en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño tomó 08 repuestos de
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