LUIS FERNANDO ABANZUA ARTEAGA C/ FERNANDO ENRIQUE ABARCA VARGAS
Rol
O-550-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 octubre de 2021, aproximadamente a las 01:50 horas, los imputados1 concurrieron a la parcela 5 del Sector El Abra de la comuna de Requinoa, donde se ubica el Fundo La Ponderosa que es administrado por L.F.A.A., al cual ingresaron cortando la malla de protección de la ventana de la cocina, para sustraer desde el interior de una de sus dependencias un serrucho eléctrico, 6 pares de zapatos de seguridad y $ 124.000 en dinero en efectivo, especies con las cuales se dieron a la fuga del lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado presente en juicio participación en calidad de autor. Se señala, además, que respecto del acusado FERNANDO ABARCA VARGAS concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a ABARCA VARGAS la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público reseñó que estos hechos ocurren el año 2021, en un fundo de la comuna de Requínoa al cual los acusados accedieron, previamente concertados, para sustraer especies, ingresando por una ventana, 1 El motive 2º del auto de apertura de juicio oral indica que la acusación objeto del juicio es aquella formulada en contra de los acusados FERNANDO ENRIQUE ABARCA VARGAS y VÍCTOR AMADOR VÉLIZ LEÓN. Código: DXRXXXXSMPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la que cortaron su malla de protección, esto es, ejerciendo fuerza. Se probarán estas circunstancias con la declaración del denunciante -que es administrador de este fundo-, una dependiente -l
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió la audiencia, doña Rocío Castelló Cordero y don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 14 de junio pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 550-2023, RUC N° 2100987207-5, seguida en contra de FERNANDO ENRIQUE ABARCA VARGAS, cédula nacional de identidad N° 13.500.649-1, nacido el 14 de septiembre de 1977 en Rancagua, divorciado, conductor, con domicilio en villa Esperanza, pasaje Las Palmeras N° 22, Coinco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Yenny Muñoz Torres, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Paloma Marín Marín, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 30 octubre de 2021, aproximadamente a las 01:50 horas, los imputados1 concurrieron a la parcela 5 del Sector El Abra de la comuna de Requinoa, donde se ubica el Fundo La Ponderosa que es administrado por L.F.A.A., al cual ingresaron cortando la malla de protección de la ventana de la cocina, para sustraer desde el interior de una de sus dependencias un serrucho eléctrico, 6 pares de zapatos de seguridad y $ 124.000 en dinero en efectivo, especies con las cuales se dieron a la fuga del lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado presente en juicio participación en calidad de autor. Se señala, además, que respecto del acusado FERNANDO ABARCA VARGAS concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a ABARCA VARGAS la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público reseñó que estos hechos ocurren el año 2021, en un fundo de la comuna de Requínoa al cual los acusados accedieron, previamente concertados, para sustraer especies, ingresando por una ventana, 1 El motive 2º del auto de apertura de juicio oral indica que la acusación objeto del juicio es aquella formulada en contra de los acusados FERNANDO ENRIQUE ABARCA VARGAS y VÍCTOR AMADOR VÉLIZ LEÓN. Código: DXRXXXXSMPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la que cortaron su malla de protección, esto es, ejerciendo fuerza. Se probarán estas circunstancias con la declaración del denunciante -que es administrador de este fundo-, una dependiente -la contadora-,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 12 N° 16, 14, 29, 37, 38, 42, 50, 432, 440, 442 y 449 del Código penal; 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, con costas, a FERNANDO ENRIQUE ABARCA VARGAS, cédula nacional de identidad N° 13.500.649-1, en lo demás ya individualizado, a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación a título de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 N° 1, con relación a los artículos 432 y 440, todos del Código penal, en grado de Código: DXRXXXXSMPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 desarrollo de consumado, perpetrado el día 30 de octubre de 2021 en la comuna de Requínoa; II.- Que, de acuerdo con lo consignado en el fundamento 17º de este fallo, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, sin abonos que considerar. Se previene que el magistrado Fredes Hernández fue del parecer de eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa, a lo que faculta el inciso final del artículo 47 del Código procesal penal, teniendo para ello presente que ABARCA VARGAS ha sido representado po
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ FERNANDO ENRIQUE ABARCA VARGAS RUC 2100987207-5 RIT 550-2023 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Raúl Baldomino
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica