SEPÚLVEDA/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.
Rol
O-1435-2020
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada el nivel de facturación de su empleador. Adicionalmente, durante el último tiempo han concluido diversos contratos de prestación de servicios y otros no han sido renovados. Por otra parte, las proyecciones de recuperación, tanto en transporte como en administración y logística, en la actividad minera de las Regiones o lugares donde se encuentran estos centros mineros no se vislumbran en el corto plazo, por lo cual no es posible sostener la estructura de costos ante este escenario de forma tal de servir responsable y eficientemente los servicios que mantiene en lo actual la empresa. Todo el contexto señalado afecta a su empleadora lo cual nos obliga a tomar decisiones de ajustes tendientes a la disminución de los costos fijos y a la supresión de cargos, esto es, despidos sin reemplazo de la posición. Por todo lo anterior, resulta ineludible y urgente efectuar una racionalización y reestructuración de la empresa comprendiente sus servicios medios y disminución de la dotación de trabajadores que le prestan servicios a fin de adaptarse a las nuevas condiciones y a anticipar escenarios de mayor complejidad todo lo cual nos obliga necesariamente a poner término a su contrato de trabajo”. Indica el demandante que, no es efectivo lo que se expresa en cuanto a que la actividad minera del cobre atraviese un período de incertidumbre, por el contrario es de público conocimiento que dicha actividad ha continuado su desarrollo en forma normal a pesar de la pandemia, como también es sabido que el precio del cobre ha ido al alza, de manera que no existe una situación especial al respecto que pudiese estar afectando a la demandada. En cuanto al término de contratos, refiere que es normal que ocurra entre las empresas contratistas y las mandantes, como también se suscriban nuevos contratos. Por otro lado, no es efectivo que las imposiciones previsionales del trabajador se encuentran al día, sin que se haya puesto a su disposición el finiquito correspondiente. Asimism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1435-2020, comparece doña JUANA PAULA ARAYA AROS, abogado, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado, por nulidad del despido y por cobro de prestaciones laborales en representación de don NELSON ALEJANDRO SEPULVEDA CALABACEROS, RUT 11.468.489-9, trabajador, domiciliado en calle Punta Arenas N° 5126, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. RUT. 76.402.560-1; TRANSPORTES LINSA S.A. RUT. 76.766.760-4; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., RUT 99.527.200-8 y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., RUT 76.053.638-5, todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA, RUT 6.500.733-9, con domicilio en calle Montevideo Nº 448 de la ciudad y comuna de Antofagasta, que conforman una unidad económica. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que las empresas conforman un solo empleador o unidad económica, conforme a lo establecido en la causa N° 1613-2018 seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quien acogiendo la nulidad resuelve con fecha 30 de enero de 2019 sobre declaración de un solo empleador. Además consta en avenimiento de tres de las cinco demandadas: LOGISTICA LINSA S.A., RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A. en la causa RIT O-729- 2017 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que conforman una unidad económica. En cuanto a la relación, el actor prestó servicios en calidad de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS para la empresa LOGISTICA LINSA S.A., a contar del 30 de enero de 2014, siendo despedido el 17 de septiembre de 2020, prestando servicios en el Centro de Servicios de la demandada ubicado en el Sector La Negra, con una remuneración que ascendía a la suma de $703.596.- mensuales. El actor es despedido el 17 de septiembre de 2020, mediante carta por escrito conforme la causal prevista en el inciso 1 del Artículo 161 del Código del Trabajo, la que refiere “La empresa ha enfrentado y enfrenta dificultades económicas, que ha provocado que los indicadores financieros de la empresa sean negativos, cerrando el acceso al crédito. Es un hecho público y notorio que la actividad minera del cobre atraviesa un periodo de incertidumbre que hace imprevisible el escenario futuro a corto y mediante plazo. Por lo anterior, y siendo nuestros clientes empresas que desarrollan su actividad en la Minería o son proveedores de dicha industria se ha visto afectada el nivel de facturación de su empleador. Adicionalmente, durante el último tiempo han concluido diversos contratos de prestación de servicios y otros no han sido renovados. Por otra parte, las proyecciones de recuperación, tanto en transporte como en administración y logística, en la actividad minera de las Regione
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por NELSON ALEJANDRO SEPULVEDA CALABACEROS, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; TRANSPORTES LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA, todos ya individualizados y en consecuencia, se declara que el despido efectuado el día 17 de septiembre de 2020 fue injustificado y se les condena a pagar a las demandadas los siguientes conceptos: 1.-$ 703.596.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.-$4.925.172.- Indemnización por seis años de servicio y fracción superior a seis meses 3.-$1.477.552.- Incremento del 30% sobre los años de servicios. 4.-$310.755.- Feriado proporcional correspondiente a 13,25 días. 5.-$3.977.325.- Remuneraciones de julio a diciembre de 2019. 6.-$5.628.768.- Remuneraciones de enero a agosto de 2020. 7.-$ 398.704.- Remuneraciones de 17 días de septiembre de 2020. 8.- En lo demás no ha lugar. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por NELSON ALEJANDRO SEPULVEDA CALABACEROS, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; TRANSPORTES LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA, todos ya individualizados y en consecuencia se les condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: NELSON ALEJANDRO SEPÚLVEDA CALABACEROS. DEMANDADA: LINSA S.A.. Y OTRAS. RIT: O-1435-2020 RUC: 20- 4-0307437-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de junio de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el art
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